VILCHE ACOSTA EVA NELIDA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.
La actora promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando resarcimiento por secuelas incapacitantes. La Suprema Corte declaró procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó el pronunciamiento de grado, remitió los autos al tribunal de origen y advirtió sobre la forma digital única de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Eva Nélida Vilche Acosta.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del resarcimiento por las secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo (juicio iniciado el 27/12/2019).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte declaró procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, revocó el pronunciamiento del Tribunal de Trabajo n.º 1 del Departamento Judicial de Necochea con el alcance fijado en el punto III.2 y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que obre conforme a lo resuelto. Impuso las costas en el orden causado y señaló a los jueces de grado lo dispuesto en el punto III.3 respecto del formato digital de las sentencias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso prospera.
III.1. Esta Suprema Corte ha sentado criterio en relación a la aplicación temporal y validez constitucional de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, 'Marchetti', sent. de 13-V-2020; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo', ambas sents. de 28-V-2020 y L. 121.895, 'Orellana', sent. de 17-VI-2020, a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).
III.2. Bajo tales directrices, teniendo en consideración las constancias obrantes en la causa, así como lo manifestado por la parte actora en el escrito de promoción de la demanda (v. fs. 35 vta./37), corresponde remitir las actuaciones a la instancia de grado a sus efectos.
III.3. Sentado lo anterior, no escapa al análisis del sub lite que las constancias del sistema informático 'Augusta' dan cuenta que los votos expuestos por cada uno de los miembros del tribunal de trabajo interviniente a la hora de sentenciar- obran en tres documentos electrónicos distintos que llevan cada uno- la firma digital del magistrado votante con la denominación del trámite 'fundamentos del fallo'. En el marco del dictado de pronunciamientos suscriptos de modo digital, la elaboración de una única pieza electrónica rubricada por los tres magistrados integrantes del órgano jurisdiccional laboral, se ajusta a las exigencias legales y constitucionales (arts. 44 inc. 'e' y 47, ley 11.653; 168, Constitución local). El cumplimiento de dicho formato responde a la finalidad de resguardar el carácter de acto procesal único de que goza la sentencia de mérito, por lo que se hace notar al tribunal de origen que siguiendo dichos lineamientos deberá en adelante- emitir sus pronunciamientos."
Bloque dispositivo final (texto decisorio que prevalece):
"I. Declarar procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar el pronunciamiento de grado con el alcance establecido en el punto III.2.
En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí resuelto
Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC).
II. Hacer notar a los jueces integrantes del órgano de grado lo dispuesto en el punto III.3 de la presente."
Fechas procesales relevantes: inicio de la demanda 27/12/2019; pronunciamiento de grado 8/II/2021; recurso extraordinario presentado 12/III/2021; concesión del recurso por el a quo 5/IV/2021; resolución de la Suprema Corte registrada 01/09/2022.
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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