Frade, Mónica Edith contra Municipalidad de Quilmes. Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
La diputada nacional Mónica E. Frade promovió amparo para obtener información sobre cámaras de seguridad municipales, especialmente su ubicación. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad de Quilmes confirmando que la negativa a informar sobre la ubicación no fue suficientemente fundada y que la recurrente no acreditó una réplica eficaz de los fundamentos del fallo anterior.
¿Quién es el actor?
Mónica Edith Frade, en su carácter de diputada nacional por la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Secretaría de Seguridad y Ordenamiento Urbano de la Municipalidad de Quilmes (Municipalidad de Quilmes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acceso a información pública relativa a las cámaras de seguridad instaladas en la vía pública del municipio (número, tipo, funcionamiento, ubicación, proveedores, órdenes de compra, contratos y costos) desde diciembre de 2019 hasta la fecha de respuesta; en particular se litiga la negativa municipal respecto de la ubicación de las cámaras.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad y confirmó la decisión de la Cámara que hizo lugar al amparo y ordenó la entrega de la información reclamada (incluida la ubicación de las cámaras). Se impusieron las costas a la vencida. Resolución final fechada y registrada el 05/09/2022; pronunciamiento de grado de fecha 6-V-2021.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde señalar que la cuestión controvertida queda delimitada a la negativa municipal de informar respecto de la ubicación de las cámaras de seguridad en la vía pública del distrito. Ello, toda vez que la apreciación efectuada por el Tribunal de Alzada, relativa a que la información aportada por la demandada sobre los demás puntos requeridos se avino a las exigencias legales, y que no fue impugnada por la actora, llega firme a esta instancia extraordinaria."
"Tales argumentos no van más allá de meros disentimientos personales con la solución dada por la Cámara a la contienda y, como tales, en modo alguno logran demostrar que la sentencia, en este aspecto, no constituya una derivación del derecho vigente. Es doctrina de esta Corte que, en vía extraordinaria, la réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos esenciales del fallo comporta un requisito de ineludible cumplimiento para el impugnante."
"En este sentido, al examinar si la información que la comuna se negaba a suministrar encuadraba en la excepción anteriormente invocada, sostuvo que debió tratarse de información expresamente calificada como reservada, confidencial o secreta, más aún porque -conforme lo establece el propio art. 8 inc. 'a' de la ley 27.275-, la reserva en ningún caso podría alcanzar a la información necesaria para evaluar la definición de las políticas de seguridad ni aquella otra cuya divulgación no representara un riesgo real e identificable de perjuicio significativo para un interés legítimo vinculado a tales políticas; extremos que consideró no demostrados por la comuna."
"Por las razones expuestas, suficientes a tenor de los puntos traídos a consideración de esta instancia, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 289, CPCC). Las costas se imponen a la vencida (arts. 19, ley 13.298; 68 y 289 in fine, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Sra. Jueza Kogan votó por la negativa; los Sres. Jueces Soria, Genoud y Torres adhirieron "por los mismos fundamentos". El bloque dispositivo final rechaza el recurso y ordena costas a la vencida (decisión por mayoría unánime).
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Leyes que cita
- Ley 13.298 de Buenos AiresPromocion y proteccion integral de los derechos de los niños
- Ley 27.275Derecho de acceso a la informacion publica
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