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Tribunal Superior

Coca Cola FEMSA de Buenos Aires SA c/ Municipalidad de La Matanza s/ Pretensión Anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley.

La actora impugnó la exigencia de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH) y la prescripción de períodos 01/2007 a 10/2009. La Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de la actora: revocó la sentencia de Cámara para que reexamine si existió efectiva prestación del servicio y confirmó en lo demás; rechazó el recurso del municipio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-75855
Tasa por inspeccion de seguridad e higiene Prescripcion Prestacion potencial vs. efectiva Carga de la prueba Revocatoria Municipalidad de la matanza Coca cola femsa Doctrina legal scba Costas Reenvio a camara.

¿Quién es el actor?

Coca Cola FEMSA de Buenos Aires SA.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de La Matanza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pretensión anulatoria contra liquidaciones de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH) —cuestiones sobre existencia del hecho imponible, aplicación de alícuota y prescripción de los períodos 01/2007 a 10/2009 (y otros períodos).

¿Qué se resolvió?

por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por la actora y se revocó la sentencia de la Cámara para que ésta dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a las pautas sobre la carga probatoria y la valoración de la prestación del servicio; en su consecuencia, se ordena que la Cámara reexamine la cuestión de la efectiva prestación del servicio en los períodos cuestionados. El recurso de la Municipalidad fue rechazado con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A la luz de la expuesto y en el caso particular de autos, la Cámara no consideró la alegada falta de servicio asociado a la Tasa por Seguridad e Higiene en los períodos impugnados. En efecto, surge del escrito postulatorio y de la prueba aportada por la actora, que su embate contra el cobro de la tasa se centró en la falta de efectiva prestación del servicio. Surge asimismo que la comuna fue debidamente notificada y se le dio el debido traslado de los medios de prueba (v. documental, fs. 48/53 y apdo. 6.2.4., fs.66 y sigs.). En este orden, asiste razón a la recurrente cuando denuncia que la Cámara resolvió -sin más- legitimar el cobro de la tasa discutida, omitiendo toda consideración respecto a si existió o no efectiva prestación del servicio comunal que le da sustento. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia recurrida y remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Alzada, para que, a la luz de las consideraciones expuestas, dicte un nuevo pronunciamiento que se ajuste a tales previsiones."

"Esta postura ... precisó aún más sus alcances. Allí se afirmó que los tributos se diferencian en cuanto al presupuesto de hecho adoptado por la ley para poder exigirlos: en el caso de la tasa, la prestación efectiva o potencial de una actividad de interés público que afecta al obligado... Fue considerado asimismo que, en su recta interpretación, la doctrina que se desprende de los casos mencionados debe ser entendida del siguiente modo: cuando se alude a la potencialidad del servicio se hace referencia, por un lado, a que el sujeto al que se le exija el pago de la tasa debe encontrarse objetivamente en condiciones de recibir ese servicio potencial, es decir, debe contar en el ámbito del municipio respectivo con un asentamiento -por precario que fuera- capaz de ser inspeccionado... Asimismo, la comuna debe estar en condiciones efectivas de prestar el servicio al que está obligada..."

La sentencia final dispone: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora (art. 289, CPCC). En consecuencia, se revoca la sentencia de la Cámara de Apelación ... y se dispone que, a la luz de las consideraciones expuestas en el punto III.2. del tratamiento de la primera cuestión planteada, dicte un nuevo pronunciamiento que se ajuste a tales previsiones. En cuanto a las costas, teniendo en cuenta las particulares circunstancias de la causa y el modo en que se resuelve, se imponen en el orden causado..."

¿Cómo votaron los jueces?

mayoría compuesta por Torres (voto por afirmativa en primer punto, favorable a la actora en cuanto a reenvío para valorar prestación del servicio), Kogan, Genoud, Borinsky y Kohan acompañaron los fundamentos de Torres; Soria votó en la negativa respecto del recurso de la actora en el primer punto pero votó a favor del planteo del municipio en parte relativa a prescripción, aunque la resolución final fue la indicada por la mayoría. La sentencia final sigue el bloque dispositivo mayoritario.

Montos/fechas relevantes: la Municipalidad inicialmente determinó obligaciones por TISH por períodos 01/2007 a 10/2010 por $5.286.320,14; la Cámara declaró prescripta la deuda de los períodos 01/2007 a 10/2009 por $3.342.804,70. Fechas procesales relevantes: notificación de resolución determinativa 116/14 el 16/10/2014; interposición de recurso de revocatoria el 20/2/2015; notificación del decreto 821/16 el 26/4/2016; demanda interpuesta el 5/9/2016 (cargo fs.69) y/o 5/8/2016 según distintos puntos de la causa.

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