Mayotti, Sandra Elena contra Novartis Argentina S.A. y otro/a. Despido.
La actora reclamó diferencias indemnizatorias y salariales por despido y por consideración de ciertos pagos y beneficios como remuneratorios. La Suprema Corte confirmó el rechazo de los recursos extraordinarios por nulidad e inaplicabilidad de ley, entendiendo que las críticas invocan errores de juzgamiento y carecen de fundamentación y de alegación concreta de vicios (art. 168 Const. prov.; arts. 279, 289 y 298 CPCC).
¿Quién es el actor?
Sandra Elena Mayotti.
¿A quién se demanda?
Novartis Argentina S.A. y Glaxosmithkline Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias indemnizatorias y salariales vinculadas a la fecha de ingreso y al carácter remuneratorio de ciertos pagos/beneficios (prepaga OSDE, abono de gimnasio, telefonía, seguro automotor, masajes), imposición de sanciones de la ley 25.323 y responsabilidad solidaria por transferencia de unidad de negocios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley deducidos por la actora; por tanto, se confirma (en la medida que el a quo hizo lugar parcialmente a la demanda contra Glaxosmithkline y rechazó la demanda contra Novartis) la decisión de grado en cuanto a las cuestiones discutidas, con costas (arts. 289 y 298 CPCC). La Suprema Corte sostuvo que los agravios no demostraron omisión de cuestiones esenciales ni la existencia de vicio jurídico que habilite la instancia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre nulidad (omisión de cuestiones esenciales):
"III.1. Dable es recordar que el recurso extraordinario de nulidad solo puede fundarse en la omisión de tratamiento de cuestiones esenciales, en la carencia de fundamentación legal, en la inobservancia de la forma de acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de mayoría de opiniones en la decisión (arts. 168 y 171, Const. prov.; causas L. 121.277, 'Jara', resol. de 7-III-2018; L. 121.088, 'Oliva', sent. de 3-VII-2019 y L. 122.013, 'Vitale', sent. de 4-III-2020)."
2) Sobre inaplicabilidad y valoración probatoria:
"II.1. El tribunal de grado, en lo que interesa destacar, juzgó no controvertido que la actora comenzó a prestar servicios bajo la dependencia de la codemandada Novartis Argentina S.A. y que esta última registró el vínculo el día 1 de abril de 2008; ... que con fecha 3 de junio de 2015, la empleadora Glaxosmithkline Argentina S.A. comunicó a la accionante su despido en forma directa e incausada, día en el cual quedó perfeccionado el distracto, percibiendo la actora los rubros indemnizatorios y salariales en concepto de liquidación final que lucen en el recibo obrante en autos."
3) Sobre la insuficiencia de la impugnación y la ausencia de vicio de absurdo:
"II.2. El agravio vinculado con la supuesta vulneración de los arts. 29 y 99 de la Ley de Contrato de Trabajo y su doctrina, resulta inhábil a los fines pretendidos... es carga específica del recurrente no solo denunciar la normativa o doctrina legal violada o erróneamente aplicada (art. 279, CPCC), sino también aportar la explicación concreta sobre el modo en que dicha transgresión o yerro se habría producido ... actividad esta última que se halla ausente en este tramo de la impugnación, lo que conduce a su desestimación."
4) Sobre carácter no remuneratorio de la prepaga y beneficios sociales:
"En ese orden, señaló que el servicio de medicina prepaga no reconoce estrictamente su causa en el contrato de trabajo sino en 'beneficios sociales', por los cuales se tiende a mejorar la calidad de vida de los trabajadores dependientes y de su grupo familiar, con independencia del tiempo trabajado o su rendimiento (art. 103 bis, LCT)."
5) Sobre prueba bancaria y valoración de la mejor remuneración:
"II.5.a. A partir del análisis de la prueba aportada ... el a quo consideró probado que la mejor remuneración mensual, normal y habitual fue la correspondiente al mes de mayo de 2015 ($37.587) y que las accionadas no hubieron de abonar salarios a la actora fuera de toda registración."
¿Cómo votaron los jueces?
Los cuatro jueces que integraron el acuerdo (Soria, Kogan, Torres y Genoud) votaron en la misma dirección. El bloque dispositivo final expresa: "se rechazan los recursos extraordinarios traídos, con costas (arts. 289 y 298, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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