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Tribunal Superior

Morales, María Alejandra y otros c/ Municipalidad de San Miguel del Monte. Pretensión Anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley.

Actores impugnaron el decreto de cese 1.910/11 solicitando nulidad, reincorporación y daños por despido durante período de prueba. La Corte revocó la Cámara, entendió que el cese fue legítimo por fundarse en la irregularidad de los decretos de designación (ordenanza 3.504/08) y rechazó la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-74192
Recurso extraordinario Periodo de prueba Cese Nulidad de acto administrativo Ordenanza 3.504/08 Designacion irregular Estabilidad laboral municipal Motivacion del acto Revocacion de oficio Juridicidad administrativa

¿Quién es el actor?

Morales, María Alejandra; Rolón; Toscano (agentes municipales cesados).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Miguel del Monte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del decreto 1.910/11 que dispuso el cese; reincorporación a los cargos provisionales; pago de salarios no percibidos; indemnización por daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad, se revocó la sentencia de Cámara y se rechazó la demanda en todos sus términos. Costas a la parte actora vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, teniendo en consideración la finalidad práctica que posee el período de prueba previo a la consagración administrativa de la estabilidad laboral, puede advertirse el error en que ha incurrido el Tribunal de Alzada al pretender circunscribir solo en la idoneidad del agente la oposición para habilitar el cese durante la pendencia del período de prueba."

"Ello implica que, en definitiva, el ataque de la recurrente se dirige contra la ordenanza 3.504/08, en cumplimiento de la cual se designó a los agentes cesanteados en planta permanente."

"Ahora bien, por su parte, la ley 11.757 establecía que el ingreso a la función pública municipal se haría por la categoría correspondiente al grado inferior de la clase inicial de cada agrupamiento, mediante concurso o procedimiento especial de selección... he de señalar previamente que la ordenanza impugnada carece de las notas distintivas de generalidad y abstracción... aproximándose así a una medida ad hoc... resultando, tal como sostiene la recurrente, un acto jurídico contra legem."

"En consecuencia, la irregularidad detectada en los actos de nombramiento de los actores resulta motivo suficiente para actuar la facultad otorgada por la ley y decretar el cese de una relación de empleo que se volvió perjudicial a los intereses del municipio (art. 108, ord. gral. 267/80) y deja -asimismo- sin sustento la conclusión de la Cámara que consideró insuficientemente motivado el acto de cese..."

"Por las razones expuestas, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el municipio demandado, revocar la sentencia de Cámara y rechazar la demanda en todos sus términos."

¿Cómo votaron los jueces?

el voto de la Jueza Kogan desarrolla los fundamentos principales (IV.3-IV.6) y los Dres. Genoud, Soria y Torres adhieren total o parcialmente a esos puntos, votando por la afirmativa en el acuerdo.

Leyes que cita

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