Frade, Mónica Edith contra Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
La diputada nacional Mónica Frade promovió acción de amparo para obtener información sobre medidas sanitarias adoptadas en unidades penitenciarias por la pandemia Covid-19. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la Provincia por insuficiencia y falta de impugnación concreta, confirmando que existió denegatoria de acceso a la información y que la condena se circunscribe a la información obrante en registros públicos.
¿Quién es el actor?
Mónica Edith Frade, en su carácter de diputada nacional por la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Bonaerense/Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acceso a información relativa a las medidas sanitarias adoptadas en unidades penitenciarias por la pandemia Covid-19; se accionó por denegatoria (expresa o tácita) de acceso a la información pública.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado; quedó firme la confirmación de la sentencia de primera instancia y de la Cámara que hicieran lugar al amparo en lo agravado, con costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo promovida por la señora Mónica Edith Frade, en su condición de diputada nacional por la Provincia de Buenos Aires, contra el Servicio Penitenciario Bonaerense dependiente del Ministerio de Seguridad y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de obtener información relativa a las medidas sanitarias adoptadas en las unidades penitenciarias a partir del estado de emergencia sanitaria declarado por la enfermedad Covid-19."
"Surge de lo expuesto que, en su embate, la recurrente propone como técnica de impugnación argumentar en paralelo, sin cuestionar de modo idóneo los razonamientos vertidos por la Cámara, lo que no constituye base idónea de agravios. En tal sentido, es doctrina de este Tribunal que si quien se agravia limita su labor impugnativa a expresar su mera disconformidad con lo decidido por el juzgador de grado, sin cumplir con las directivas que involucra el tránsito por la instancia extraordinaria y en momento alguno de su desarrollo argumental propone una réplica concreta y directa de los fundamentos esenciales del fallo, tal insuficiencia recursiva deja incólume la decisión controvertida."
"De la atenta lectura del voto de la doctora Milanta surge que '...no es el objeto de la acción la producción o confección de un documento, sino el acceso a la información que, en su caso, puede necesitar la compulsa de datos obrantes en la gestión de la autoridad administrativa...'. El punto -asimismo- fue aclarado en los términos de la adhesión formulada a ese voto por el doctor Spacarotel, quien específicamente advirtió que: 'Finalmente, en cuanto al alcance de la decisión que se confirma, cabe señalar que queda circunscripta a los elementos que objetivamente dispone y posee el organismo requerido en sus registros públicos, sin que ello implique la producción o confección de un informe o documento específico para dar respuesta a los requerimientos de la amparista (art. 1, 2, 3, 4, 8 y ccs., Anexo I, dec. 2549/04; conf. art. 20, Anexo I, decreto cit.)'."
¿Cómo votaron los jueces?
Votación unánime por la negativa (Torres, Soria, Genoud, Kogan). Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (conf. art. 289, CPCC). Con costas a la vencida (arts. 19, ley 13.298; 68 y 289 in fine, CPCC)."
Fechas relevantes: demanda y primer pronunciamiento (sent. de primera instancia): 13 de mayo de 2021; recurso extraordinario presentado: 31 de mayo de 2021; sentencia de la Suprema Corte registrada: 20/09/2022. Costas a la vencida.
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Leyes que cita
- Ley 13.298 de Buenos AiresPromocion y proteccion integral de los derechos de los niños
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