Díaz, Juan Carlos contra Transportes La Perlita S.A. Amparo Sindical.
El actor demandó por despido discriminatorio reclamando reinstalación y reparación patrimonial y moral. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó que no se acreditó conocimiento empresarial de la militancia sindical ni prueba suficiente de discriminación, y estimó justificado el despido conforme al art. 242 LCT por un accidente laboral grave.
Quién demanda (Actor)
Juan Carlos Díaz, chofer de colectivo, afiliado a la UTA y miembro de la agrupación "Choferes por las seis horas David Ramallo".
A quién se demanda (Demandado)
Transportes La Perlita S.A.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Nulidad del despido directo y consecuente reinstalación; indemnización por daño material y moral por despido discriminatorio (arts. 47 y 53 ley 23.551; ley 23.592). Subsidiariamente, indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integración de mes de despido y sanciones de leyes 25.323 y 20.744.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la valoración de la instancia de grado: no se probó que la empleadora conociera la militancia sindical ni que hubiera trato discriminatorio anterior; el despido dispuesto el 6/12/2016 fue justificado por un accidente ocurrido el 2/12/2016 que evidenció imprudencia y falta grave conforme art. 242 LCT. Costas a cargo del recurrente.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes)
"En el veredicto, el órgano judicial de grado tuvo por acreditado que el actor trabajó para la firma demandada desde el 27 de agosto de 2013, prestando tareas como chofer de colectivo ... y que la relación se extinguió el 6 de diciembre de 2016 cuando la empleadora dispuso el despido directo del dependiente invocando como justa causa -en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo- un choque acaecido cuatro días antes, por el cual le imputa falta de responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes, imprudencia en la conducción de la unidad y antecedentes." (III.1)
"Desde esa perspectiva, juzgó que la maniobra efectuada por el actor con su unidad en el siniestro acreditado en autos, denota que no observó la precaución y debida atención, que obró con imprudencia y con irresponsabilidad en el manejo de un vehículo de gran porte ... provocando con su accionar severas lesiones a una persona ... Concluyó, así, que el referido accidente constituía una falta de gravedad tal que, más allá de que no obren en autos constancias documentales de antecedentes disciplinarios, no consentía la prosecución de la relación laboral y justificaba la decisión de la demandada de dar extinguida la relación en los términos del art. 242 de la LCT." (III.1)
"El recurso no prospera." (III, párrafo inicial) y en el dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas (art. 289, CPCC)."
Observaciones sobre valoración probatoria y carga de la prueba
La Corte sostuvo que la valoración de la prueba y la determinación de los hechos son ámbitos reservados a la instancia de grado, revisables en casación sólo por absurdo manifiesto, extremo que el recurrente no acreditó. Respecto de la teoría de la carga dinámica de la prueba, la Sala recordó que la mera invocación de discriminación no provoca automática inversión de la carga; deben existir indicios racionales que la tornen verosímil, circunstancia que no se constató en la especie.
Votos y mayoría
¿Cómo votaron los jueces?
Kogan (voto extenso), Soria (adhirió con salvedad), Torres y Genoud (adhesión). El dispositivo final del acuerdo resolvió por unanimidad o mayoría en el sentido de rechazar el recurso.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 23.592Ejercicio de derechos y garantias constitucionales
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
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