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Tribunal Superior

Navarro, Alberto Manuel contra Provincia de Buenos Aires sobre pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

El actor promovió acción contra la Provincia de Buenos Aires reclamando el restablecimiento o reconocimiento de haberes previsionales y la inaplicabilidad de la ley 11.761. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por la Caja, al entender que los agravios son sustancialmente análogos a precedentes ya resueltos y desestimados (art. 31 bis, ley 5.827).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-77185
Ley 11.761 Inaplicabilidad de ley Recurso extraordinario Art. 31 bis ley 5.827 Derechos previsionales Doctrina legal Excusacion de juez Costas Provincia de buenos aires Haberes jubilatorios

¿Quién es el actor?

Navarro, Alberto Manuel.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (actuando a través de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires como recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos previsionales y la inaplicabilidad/declasificación de artículos de la ley 11.761 al caso del actor.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Caja; se aceptó la excusación del Juez Genoud; costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora Kogan dijo:

I. Preliminarmente, cabe destacar que el señor Juez doctor Genoud, el 22 de septiembre de 2021, con fundamento en lo dispuesto en el art. 17 inc. 7 del Código Procesal Civil y Comercial, se excusó de intervenir en razón de encontrarse cuestionada la constitucionalidad de la ley 11.761, en cuya sanción tuvo participación en su condición de legislador provincial. En virtud de ello, corresponde que su excusación sea aceptada (conf. arts. 19 y 30, CPCC)."

"II. En el marco del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto la Caja demandada destaca que no existe un derecho al mantenimiento de las leyes, resultando insuficiente el argumento tendiente a considerar el monto del haber como un derecho adquirido bajo la vigencia de la ley de cese. ... No obstante, alega que no se analizó la acumulación de aumentos que tuvo la parte actora entre los años 2004 y 2014 y que el citado fallo 'Martín', fue dictado con anterioridad y, en esas condiciones, su representado no pudo demostrar que no resultaba confiscatorio aplicar tal movilidad."

"III. El art. 31 bis de la ley 5.827 faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios cuando se hubieran desestimado en casos sustancialmente análogos, potestad que puede ejercer en cualquier estado de su tramitación. En esas condiciones, advierto que los agravios esgrimidos en el deducido en autos, resultan sustancialmente análogos a los ya resueltos y desestimados por este Tribunal en las causas A. 71.591, 'Conter'; A. 71.626, 'Lluna'... Por tal razón y en virtud de los argumentos brindados en los precedentes citados, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en tratamiento (arts. 31 bis, ley 5.827 y 279, CPCC). Costas a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101- y 289 in fine, CPCC). Voto por la negativa."

Bloque dispositivo final de la Corte: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se acepta la excusación del señor Juez doctor Genoud (arts. 17 y 30, CPCC) y se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 31 bis, ley 5.827 y 279, CPCC). Con costas a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101- y 289 in fine, CPCC)."

Leyes que cita

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