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Tribunal Superior

JAUREGUI MATURANA GLORIA ANGELICA C/FISCO DE LA PCIA. DE BS. AS. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

La actora promovió acción especial por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo contra el Fisco provincial. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que, con nueva integración, mensure hipotéticamente la indemnización que podría haber correspondido y regule nuevamente los honorarios profesionales sobre esa base.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-128870
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Honorarios Valor del litigio Accidente de trabajo Indemnizacion hipotetica Gratuidad Art. 23 ley arancelaria Remision al a quo Costas.

¿Quién es el actor?

Gloria Angélica Jáuregui Maturana.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en representación de la Dirección General de Cultura y Educación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnizaciones derivadas de un accidente de trabajo; además se cuestionó la regulación de honorarios profesionales, que el a quo calculó tomando como base el monto propuesto en la demanda.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por el Fisco provincial y remitió los autos al tribunal de origen para que, con nueva integración, mensure —partiendo de un hipotético progreso de la demanda— a cuánto podría haber ascendido la indemnización que hubiere correspondido a la actora y, sobre esa base, regule nuevamente los honorarios de los profesionales cuyos estipendios fueron cuestionados. Se impusieron las costas del recurso y de la queja por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De manera liminar, cabe destacar que el valor del litigio -como lo resolvió esta Corte al declarar procedente la queja deducida por el impugnante- no supera el límite establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141), razón por la cual el tratamiento del recurso deducido sólo podrá justificarse en el estricto marco de la excepción que contempla el art. 55, primer párrafo in fine, de la ley 11.653."

"Así las cosas, la impugnación resulta atendible con relación a la conformación de la base económica sobre la cual el juzgador reguló los honorarios de los profesionales intervinientes."

"Para más, el hecho de que el actor -en tanto trabajador- goce del beneficio de gratuidad, exige una interpretación adecuada del art. 23 de la ley arancelaria. Parece evidente que, escudado bajo tal condición, no es impensable que se incluya en la demanda un monto excesivo o extraño a los valores en juego, a sabiendas de que eventualmente no habrá de afrontarse mayor riesgo en caso de desestimarse la pretensión."

"De tal suerte, para evitar una determinación desmesurada y por ende irrazonable (arts. 17, 33 y concs., Const. nac.), los estipendios de los profesionales actuantes deben determinarse en función del monto que verosímilmente le hubiera correspondido percibir al actor de prosperar su reclamo..."

Bloque dispositivo final (resolutivo mayoritario):

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por el Fisco provincial, atento a que el agravio en él introducido ha sido admitido en otros casos sustancialmente análogos (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.). En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que -con nueva integración- mensure, partiendo de un hipotético progreso de la demanda, a cuánto podría haber ascendido la indemnización que hubiere correspondido a la actora y, cumplido ello, proceda a regular, nuevamente y sobre esa base, los honorarios de los profesionales cuyos estipendios fueron cuestionados ante esta instancia extraordinaria."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final define la decisión de la mayoría; no se consignan en el texto aportado votos en disidencia aplicables al resultado mayoritario.

Leyes que cita

  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires

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