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Tribunal Superior

Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 24/10/2013 reclamando incapacidad, daño psíquico y actualización de la condena. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: revocó la denegación del daño psíquico y declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), ordenando la actualización equitativa del crédito y remitiendo el expediente a la Cámara para su recalculo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-124096
Accidente de transito Dano psiquico Incapacidad sobreviniente Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad sobreviniente Art. 7 ley 23.928 Intereses moratorios Indemnizacion Sentencia de suprema corte (provincia de buenos aires) Remision a camara para recalculo.

¿Quién es el actor?

Héctor Francisco Barrios y Miriam Susana Nuñez.

¿A quién se demanda?

Sandra Beatriz Lascano y la aseguradora citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 24 de octubre de 2013; rubros reclamados incluyen incapacidad sobreviniente, daño psíquico y neurológico, tratamientos futuros, intereses y actualización del crédito (se discutía además la constitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, texto según ley 25.561).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario; se revoca la decisión impugnada en cuanto rechazó los daños psíquicos de ambos actores (debiendo ser incluidos en la reparación) y se declara la inconstitucionalidad sobreviniente e inaplicabilidad al caso del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) para posibilitar una equitativa actualización del crédito; se ordena remitir el expediente a la Cámara de Apelación para que recalcula el monto al valor actual y defina mecanismo de actualización y tasa de intereses puros conforme a los criterios fijados en el fallo. Se imponen costas de segunda instancia y extraordinaria 70% a los accionados y 30% a los actores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “El corolario de todo lo expuesto es inequívoco: el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, debe ser descalificado porque desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz (arts. 1, 17, 18, 28 y concs., Const. nac.).”

2) “De conformidad con las consideraciones anteriores, y sin perjuicio de las otras precisiones que fuere menester efectuar ..., es preciso que el órgano jurisdiccional adopte el curso de acción más consistente con los intereses implicados; ello, según las siguientes directrices: ... V.17.a. De no ser posible la solución del entuerto mediante la aplicación de normas análogas o instrumentos alternativos de preservación del valor del capital, el acogimiento de la petición o del agravio respectivo ha de completarse con la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 7 de la ley 23.928, según ley 25.561, a fin de posibilitar la actualización monetaria, indexación o repotenciación del crédito dinerario.”

3) “Acoger parcialmente el recurso extraordinario interpuesto y, por ende: a) revocar el fallo impugnado en lo que hace a los daños psíquicos de ambos accionantes, los cuales deberán ser incluidos en la reparación de la incapacidad otorgada en este proceso, y b) declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928, según ley 25.561, del mismo modo que su inaplicabilidad al caso, a fin de disponer una equitativa actualización del crédito adeudado.” (bloque dispositivo / sentencia)

4) (Cita ilustrativa sobre la magnitud del perjuicio económico) “De las cifras consignadas en el Cuadro comparativo 1 se desprende que: a) el monto total final por aplicación del método que surge de mantener la prohibición de ajustar el capital por índices y emplear la tasa de interés pasiva BIP, es de $2.286.364,77 (100%); b) la opción 1 (actualización por aplicación del índice de precios al consumidor del INDEC) más intereses ... determina un resultado final de $15.357.108,73 (671%); ... Claramente, en cualquier hipótesis se configura una diferencia objetiva apreciable en perjuicio del acreedor, que justifica el óbice constitucional articulado.”

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que abre el acuerdo (Dr. Soria) desarrolla la fundamentación principal; los restantes miembros (Drs. Torres, Kogan y Genoud) adhirieron al mismo (con salvedades de alcance menor expresadas por el Dr. Torres) y votaron en el mismo sentido. No hubo discrepancia decisoria en el bloque dispositivo final.

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