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Tribunal Superior

DÍAZ ALAN ALÉXIS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

El actor promovió acción de revisión contra la Comisión Médica jurisdiccional por prestaciones derivadas de ley 15.057. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucional, respecto del caso, la aplicación del DNU 669/2019 y remitió autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-134630
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Reformatio in pejus Accion de revision Ley 15.057 Comision medica jurisdiccional Remision a tribunal de origen Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Díaz Alan Aléxis.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional en el marco de la ley 15.057 (acción de revisión), cuestionando la aplicación de las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del DNU 669/2019 y declaró la inconstitucionalidad de dichas prescripciones en el caso; ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y resguardando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados por el recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."

"Por ello, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo consta de los votos del señor Juez Dr. Torres, la señora Jueza Dra. Kogan y el señor Juez Dr. Kohan, con adhesión del Dr. Soria (quien expresa reserva respecto de opinión vertida en precedente, pero acompaña lo resuelto). El bloque dispositvo final es el que dispone la declaración de inconstitucionalidad y la remisión para nuevo pronunciamiento, por lo que esa es la decisión de la mayoría.

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