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Tribunal Superior

SUÁREZ JONATAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

El actor demandó por acción especial derivada de accidente de trabajo reclamando diferencias por prestaciones dinerarias y actualización. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, declaró aplicable y, en el caso, inconstitucional la aplicación del DNU 669/2019 para la actualización (con remisión para nuevo pronunciamiento), rechazó otros agravios por insuficientemente fundados y tuvo por desistido un planteo procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-136344
Recurso extraordinario Accidentes de trabajo Ley 24.557 Dnu 669/2019 Ripte Inconstitucionalidad Intereses Desistimiento Remision para nuevo pronunciamiento Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Jonatan Suárez.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de diferencias por prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 derivadas de minusvalía por accidente de trabajo ocurrido el 5 de enero de 2012; se discutía la forma de actualización del ingreso base (aplicación del índice RIPTE previsto en DNU 669/2019), la tasa de intereses y la forma de pago.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte resolvió hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario: declaró procedente el remedio en cuanto al tratamiento del DNU 669/2019 aplicado por el tribunal de grado y, en el caso, declaró la inconstitucionalidad de ese decreto con alcance tal que ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento. Rechazó por insuficientemente fundado el agravio relativo al cómputo de intereses (punto IV.2) y tuvo por desistido el planteo relativo a la forma de pago (punto IV.3). Impuso las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso prospera parcialmente."

IV.1 (fragmento): "los agravios reseñados en el punto II.1., hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver las impugnaciones allí traídas."

IV.1 (fragmento): "Luego, atento la solución que se propicia en el acápite anterior, debe dejarse sin efecto la decisión de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928. Ello así, por cuanto dicho pronunciamiento reconoció como único sustento la pauta indexatoria prevista en el decreto 669/19 a fin de actualizar las prestaciones dinerarias reconocidas a la actora mediante la aplicación del índice RIPTE allí contemplado (conf. arg. causa L. 131687, 'Vera', resol. de 23-VI-2026)."

IV.2 (fragmento): "Respecto del restante reproche formulado, referido al modo en que el tribunal de grado computó los intereses, sabido es, que una de las características específicas de la instancia extraordinaria está dada por la mayor exigencia en cuanto a las cargas procesales que deben ser idóneamente abastecidas para transitar con éxito en casación ... no verificándose el cumplimiento de tal recaudo con relación a los planteos esbozados en el punto II.2."

Dispositivo final (texto íntegro relevante): "Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído con relación al agravio tratado en el punto IV.2, en atención a que se encuentra insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.), tener por desistido el agravio conforme se indica en el punto IV.3, y declarar procedente el remedio con el alcance establecido en el punto IV.1 en cuanto aplicó al caso las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara, debiéndose los autos remitirse al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento."

Costas: "Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC)."

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 14, 12 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Decreto 669/2019
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Resolución 1.039/2019 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
  • Resolución 332/2023 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • CPCC (Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)arts. 279, 289, 68

Fallos que cita

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