BARCA CAROLINA ANTONELLA C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica por incapacidad laboral reclamada contra La Segunda ART. La Corte declaró inconstitucional, en el caso, la aplicación del DNU 669/2019 empleada por el juez de grado y revocó esa parte de la sentencia, confirmando por lo demás la valoración de la pericia médica.
¿Quién es el actor?
Barca Carolina Antonella.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) y liquidación de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de siniestro del 20/01/2021 (art. 14 apartado 2 inc. "a" ley 24.557 y art. 3 ley 26.773).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó en lo que fue impugnado (puntos III.1. y III.3.) la crítica a la valoración de la pericia médica y la falta de motivación, pero hizo lugar al agravio referido a la aplicación del decreto de necesidad y urgencia 669/2019 (punto III.2.), declarando su inconstitucionalidad en el caso y revocando la parte de la sentencia de grado que aplicó dicho DNU. Se remitieron los autos al tribunal de origen para nueva liquidación con integración de otros jueces y en resguardo del principio de vedar la reformatio in pejus. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1.b. Lo expuesto por la impugnante no es apto para acreditar la configuración de aquel excepcional vicio valorativo, habida cuenta que solo refleja su discrepante opinión subjetiva en orden a la supuesta falta de aptitud probatoria que correspondería asignarle a lo informado en la experticia de autos. En sustancia, la recurrente reitera las observaciones que realizó en la instancia en ocasión de impugnar el dictamen presentado por el galeno actuante -quien, además, hubo de atenderlas-, pero ello, sin lograr desvirtuar la labor desplegada por el a quo al ponderar la prueba pericial.
La crítica traída se agota en la pretensión de la recurrente de disputarle a los magistrados de grado el ejercicio de potestades propias, siendo dicha técnica ineficaz para demostrar el error grave, grosero y manifiesto que caracteriza al absurdo (causas L. 122.771, "Pécora", sent. de 11-V-2021; L. 125.848, "Fernández", sent. de 22-XII-2022 y L. 126.076, "Benítez", sent. de 27-VI-2023)."
"III.2. Luego, los agravios dirigidos a cuestionar la aplicación al caso del decreto de necesidad y urgencia 669/19, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, "Ovejero" (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, "Muzychuk" (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.), resultando ello suficiente para dar respuesta a la impugnación traída."
"RESUELVE:
Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído respecto de los agravios tratados en los puntos III.1. y III.3., en atención a que se encuentran insuficientemente fundados (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.) y declararlo procedente en relación al analizado en el punto III.2. y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión final surge del acuerdo mayoritario expresado en el bloque dispositvo; el juez Soria adhiere a lo resuelto y aclara adhesión limitada respecto del DNU (se consignó su opinión en la causa "Ovejero").
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.557art. 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Decreto 669/2019
- Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
Fallos que cita
- RoldánCSJN
- GuerraCSJN · 31/08/2020
- LlanosCSJN · 14/12/2023
- PécoraCSJN · 11/05/2021
- FernándezCSJN · 22/12/2022
- BenítezCSJN · 27/06/2023
- OvejeroCSJN · 26/05/2026
- MuzychukCSJN · 14/07/2025
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.