BENÍTEZ MARIO ALEJANDRO C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN ÉEDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
El actor promovió acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional prevista en la ley 15.057 contra Swiss Medical ART. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia en lo que aplicó las prescripciones del DNU 669/2019 (declarando su inconstitucionalidad en el caso) y remitió autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
BENÍTEZ MARIO ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (ley 15.057).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad se declara en el caso; remitiendo los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y resguardando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas del recurso y de la queja por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."
"RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
"Las costas del recurso que se resuelve, así como las de la queja, se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo estuvo integrado por los jueces Torres, Kogan y Kohan (voto colectivo remitido) y el juez Soria acompañó lo resuelto, expresando su adhesión salvo la salvedad referida a su opinión precedente. El bloque dispositivo final constituye la decisión de la mayoría.
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Normas que cita
- Decreto 669/2019
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Ley 15.057 de Buenos Aires
Fallos que cita
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