GÓMEZ EZEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional en causa por ley 15.057 impugnando aplicación del DNU 669/2019. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, declaró inaplicable e inconstitucional el DNU 669/2019 en el caso y revocó la parte de la sentencia que lo aplicó.
¿Quién es el actor?
Gómez Ezequiel.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) y, en ese contexto, la inaplicabilidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019 en el caso.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del DNU 669/2019 y declaró la inconstitucionalidad de ese DNU en el caso. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y respetando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.), resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."
"RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 28"
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo integra los votos favorables de los Dres. Torres, Kogan y Kohan; el Dr. Soria adhiere a lo resuelto por los colegas. El bloque dispositivo final es el que integra la decisión de la mayoría.
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Normas que cita
- Decreto 669/2019
- Ley 15.057 de Buenos Aires
Fallos que cita
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