CORPUS, HERNÁN EZEQUIEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057.
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional (Ley 15.057) contra EXPERTA ART. La Corte provincial accedió al recurso extraordinario y declaró inconstitucional, en el caso, la aplicación del DNU 669/2019 por la sentencia de grado, revocando lo impugnado y remitiendo autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
CORPUS, Hernán Ezequiel.
¿A quién se demanda?
EXPERTA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucional, en el caso, la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019 por la sentencia impugnada y revocó la decisión recurrida en cuanto aplicó las prescripciones de dicho DNU. Remitió los autos al tribunal de origen, integrado con otros jueces, para que dicte nuevo pronunciamiento resguardando el principio que veda la reformatio in pejus. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo adopta como fundamento las decisiones precedentes citadas (Ovejero y Muzychuk). El Juez Torres junto con las Jueces Kogan y Kohan integran la mayoría que resuelve en los términos del dispositivo; el Juez Soria acompaña lo resuelto, "dejando a salvo mi opinión expuesta" en precedente citado.
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Normas que cita
- Decreto 669/2019
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3.971/20 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
- Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
Fallos que cita
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