DOMÍNGUEZ FEDERICO GABRIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
Acción de revisión contra resolución de Comisión Médica jurisdiccional por beneficiario de la Ley 15.057. La Corte declaró inconstitucional, en el caso, la aplicación del DNU 669/2019, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia que había aplicado dicho decreto.
¿Quién es el actor?
Domínguez Federico Gabriel.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia impugnada en la parte en que aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, declarando la inconstitucionalidad de dicho decreto en el caso; remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y resguardando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de instancia se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.), resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."
"Por ello, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue adoptado por la mayoría integrada por los jueces Torres, Kogan y Kohan; el juez Soria acompaña lo resuelto por sus colegas (acoge la decisión del acuerdo). El bloque dispositivo final consigna la resolución que prevalece.
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Normas que cita
- DNU 669
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)
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