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Tribunal Superior

LÓPEZ MIGUEL ENRIQUE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

Reclamó revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional por prestaciones en ART. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y declaró inconstitucional, en el caso, la aplicación del DNU 669/2019, ordenando remitir las actuaciones al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-134695
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Reformatio in pejus Revision comision medica Art. 31 bis ley 5827 Prestaciones art Costas Remision a origen.

¿Quién es el actor?

López Miguel Enrique.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 15.057 (revisión de resolución administrativa sobre prestaciones por contingencias laborales).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, declaró la inconstitucionalidad de dicho DNU en el caso concreto y remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y resguardando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados por el recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."

"RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto colectivo que contémpla la resolución está suscripto por los Dres. Torres, Kogan y Kohan; el Dr. Soria acompaña lo resuelto por sus colegas (expresa reserva respecto de opinión en autos "Ovejero" pero acompaña el resultado), por lo que la decisión final es la señalada por la mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

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