VICENTE JOSÉ EMANUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
El actor promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional contra la ART reclamada por la aplicación del DNU 669/2019. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 en el caso y revocó la sentencia recurrida, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Vicente José Emanuel.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional — impugnación por aplicación de las prescripciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del DNU 669/2019, y se declaró la inconstitucionalidad de dicho DNU en el caso. Se remitieron los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y resguardando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados por la recurrente, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.), resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo se compone por los votos de los Dres. Torres, Kogan y Kohan, con adhesión del Dr. Soria en los términos consignados; el bloque dispositivo final es el que constituye la decisión de la mayoría y por ello prevalece.
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Normas que cita
- Decreto 669/2019
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 15.057 de Buenos Aires
Fallos que cita
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