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Tribunal Superior

Vidal, Claudia Elena y otros c/ Municipalidad de Salto s/ Inconstitucionalidad de la Ordenanza Fiscal e Impositiva 2025

Demandantes accionaron en sede originaria por la inconstitucionalidad de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva 2025 de la Municipalidad de Salto por presunto vicio en el procedimiento de sanción. La Corte circunscribió la legitimación activa a su condición de vecinos contribuyentes y denegó la medida cautelar solicitada por falta de verosimilitud en el derecho y de peligro en la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-79842
Accion originaria Inconstitucionalidad Ordenanza fiscal e impositiva 2025 Legitimacion activa Contribuyentes Medida cautelar denegada Voto de desempate Reglamento interno del concejo Municipalidad de salto Traslado al intendente.

¿Quién es el actor?

Claudia Elena Vidal; Raúl Jaime López Rondo; María Constanza Monaldi; Fernando Blazevich; Virginia Bolasell; Héctor Ariel Guthux, en su presentación invocaron doble condición —concejales y vecinos contribuyentes—, aunque la Corte admitió la acción solo en su carácter de contribuyentes.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Salto (además se ordenó citar y emplazar al Intendente Municipal de Salto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva para el año 2025 por supuesta violación del procedimiento constitucional y reglamentario en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes (voto de desempate del Presidente del Concejo y falta de mayoría absoluta genuina). Petición subsidiaria de devolución de tributos indebidamente percibidos y solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de las ordenanzas.

¿Qué se resolvió?

La Corte circunscribió la legitimación activa de los actores a su condición de vecinos contribuyentes; denegó la medida cautelar solicitada y ordenó conferir traslado de la demanda al Intendente Municipal por 16 días para que conteste. No se pronunció sobre el fondo del asunto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.4. Sin embargo, la demanda planteada sí autoriza a la prosecución del juicio en cuanto fue iniciado con invocación de la condición de 'residentes y contribuyentes de la Municipalidad de Salto' (presentación de fecha 11-II-2025). Lo expresado, dado que en semejante condición los actores exhiben un agravio constitucional que responde, a primera vista, a una lesión típica lo suficientemente concreta y particularizada a su esfera de derechos e intereses patrimoniales, con capacidad de habilitar los poderes preventivos de la judicatura (arg. doctr. causa I. 72.987, “Traverso”, resol. de 12-IV-2017)."

"III.2.a. El planteo cautelar articulado no logra demostrar la apariencia de buen derecho. ... Es evidente, entonces, que en el caso no se exhibe una infracción manifiesta al procedimiento constitucional ni al cómputo de las mayorías allí regladas, sino que los planteos formulados refieren a la eventual transgresión de las disposiciones del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Salto y, con ello, a las consecuencias que quienes promueven la demanda le asignan. De allí que el recaudo bajo análisis no se presente con la nitidez requerida para autorizar la concesión de la tutela peticionada."

"III.3. En virtud de las consideraciones precedentes, sin que lo dicho implique emitir opinión sobre el fondo de la cuestión planteada, no corresponde hacer lugar por el momento a la tutela precautoria solicitada por los demandantes (arts. 195, 230, 232 y concs., CPCC; doctr. causas I. 72.230, 'Pereyra Iraola', resol. de 23-XII-2013; ...)."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final expresa la decisión de la Corte (resuelto por la Suprema Corte de Justicia), conforme regla de mayoría del fallo.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 161 inc. 1, 190, 193 inc. 2
  • Decreto-ley 6.769/58 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1 a 4, 83 inc. 3, 102, 284
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 59, 135 inc. 1, 158, 195, 230, 232, 331, 337, 686 inc. 2
  • Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
  • Constitución Nacionalart. 43 · Constitucion nacional
  • Resolución Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Salto (Provincia De Buenos Aires)art. 113
  • Acordada 3971/20 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 10/20 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 921/21 (Provincia De Buenos Aires)

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