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Tribunal Superior

LEGUIZAMÓN JUÁREZ DARÍO MARTÍN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

Revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional por trabajador cobrada contra la ART. La Corte declaró inconstitucional, en el caso, la aplicación del DNU 669/2019 y revocó la sentencia que lo había aplicado, remitiendo autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento integrado con otros jueces y respetando la reformatio in pejus.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-136605
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Dnu 669/2019 Revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Reformatio in pejus Costas Suprema corte de justicia

¿Quién es el actor?

Leguizamón Juárez Darío Martín promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional (Ley 15.057).

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgo del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional; se cuestionó la aplicación al caso de las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucional, en el caso, la aplicación del DNU 669/2019 por la sentencia impugnada y revocó dicha sentencia en cuanto aplicó ese DNU. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Impuso las costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."

"A tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026), acompaño lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación."

"RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento.

Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."

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