JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Orsini, Carlos Ignacio y otros c/ Municipalidad de Chacabuco s/ Inconstitucionalidad Ordenanzas 10.448/2025 y 10.449/2025

Se promovió demanda originaria de inconstitucionalidad contra las ordenanzas impositiva y fiscal 10.448/2025 y 10.449/2025 del Municipio de Chacabuco por supuestas vicios en el procedimiento de sanción. La Suprema Corte delimitó la legitimación de los actores a su condición de vecinos contribuyentes, denegó la medida cautelar solicitada y ordenó dar traslado al Intendente para contestar la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-79821
Accion originaria Inconstitucionalidad Ordenanza impositiva 10.448/2025 Ordenanza fiscal 10.449/2025 Medida cautelar denegada Legitimacion activa (vecinos contribuyentes) Doble voto del presidente Reglamento interno del concejo Municipalidad de chacabuco Traslado al intendente.

¿Quién es el actor?

Carlos Ignacio Orsini, Cecilia Verónica Gabrieli, Rodolfo Adrián Serritella, Héctor Ezequiel Martinez, Lucía D'Oracio y Alejo Pérez, en su doble condición de concejales y vecinos contribuyentes de la Municipalidad de Chacabuco.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Chacabuco (y se cita al Intendente Municipal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad y nulidad de las ordenanzas municipales 10.448 (impositiva) y 10.449 (fiscal) sancionadas el 10-1-2025 por cuanto, según los actores, no habrían reunido la mayoría absoluta exigida por el art. 193 inc. 2 de la Constitución provincial y porque el reglamento del Concejo habría sido incumplido (uso del doble voto del Presidente sin haberse reabierto la discusión). Se impugna además, por delegación y actualización, el art. 66 de la ordenanza 10.448. Solicitan medida cautelar (suspensión de efectos).

¿Qué se resolvió?

La Corte circunscribió la legitimación activa de los actores a su condición de vecinos contribuyentes; denegó la medida cautelar peticionada; y ordenó conferir traslado de la demanda al Intendente Municipal por 16 días para que conteste y comparezca a estar a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.4. Sin embargo, la demanda planteada sí autoriza a la prosecución del juicio en cuanto fue iniciado con invocación de la condición de 'residentes y contribuyentes de la Municipalidad de Chacabuco' (presentación de fecha 31-I-2025). Lo expresado, dado que en semejante condición los actores exhiben un agravio constitucional que responde, a primera vista, a una lesión típica lo suficientemente concreta y particularizada a su esfera de derechos e intereses patrimoniales, con capacidad de habilitar los poderes preventivos de la judicatura (arg. doctr. causa I. 72.987, 'Traverso', resol. de 12-IV-2017)."

"III.4. En virtud de las consideraciones precedentes, sin que lo dicho implique emitir opinión sobre el fondo de la cuestión planteada, no corresponde hacer lugar por el momento a la tutela precautoria solicitada por los demandantes (arts. 195, 230, 232 y concs., CPCC; doctr. causas I. 72.230, 'Pereyra Iraola', resol. de 23-XII-2013; I. 72.232, 'Candia', resol. de 23-XII-2013; I. 72.236, 'Urien', resol. de 23-XII-2013; I. 72.234, 'Arrillaga', resol. de 5-III-2014; I. 75.353, 'González de Souza', resol. de 7-III-2019; I. 78.640, 'Suden', resol. de 11-VIII-2023; e.o.)."

Bloque dispositivo final (Resolución):

"I. Circunscribir la legitimación activa de las señoras Cecilia Verónica Gabrieli y Lucía D'Oracio, y de los señores Carlos Ignacio Orsini, Rodolfo Adrián Serritella, Héctor Ezequiel Martinez y Alejo Pérez a su condición de vecinos contribuyentes alcanzados por las ordenanzas 10.448 y 10.449 de la Municipalidad de Chacabuco.

II. Denegar la medida cautelar solicitada (arts. 195, 230, 232 y concs., CPCC).

III. Conferir traslado de la demanda interpuesta al señor Intendente Municipal de Chacabuco por el plazo de dieciséis días, a quien se cita y emplaza para que dentro del expresado término la conteste y comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar (arts. 57, 59, 158, 331, 337 y 686, inc. 2° CPCC.). Notifíquese a la demandada del modo señalado en el apartado IV de los considerandos de esta resolución (art. 135 inc. 1, CPCC)."

Observaciones sobre el análisis mayoritario: La Corte considera que la controversia principal planteada por los actores refiere, en lo sustancial, a posibles incumplimientos del Reglamento Interno del Concejo respecto del uso del voto de desempate del Presidente, y que tales alegaciones no exhiben con la nitidez necesaria un vicio manifiesto del cómputo constitucional de mayorías exigidas por el art. 193 inc. 2 de la Constitución provincial; por ello la cautelar no se concede. Asimismo, la Corte rechazó la invocación de la calidad de concejal como legitimación activa para esta acción y admitió la prosecución por la calidad de vecinos contribuyentes.

Normas que cita

  • Constitución (Pba)arts. 193 inc. 2, 190, 161 inc. 1, 45
  • Decreto-ley 6.769/58 (Pba)arts. 83 inc. 3, 102, 284, 1 a 4
  • CPCC (Pba)arts. 195, 230, 232, 57, 59, 158, 331, 337, 686 inc. 2, 135 inc. 1
  • Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Constitución Nacionalart. 43 · Constitucion nacional
  • Ordenanza 10.448 (Chacabuco)art. 66
  • Ordenanza 10.449 (Chacabuco)
  • Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Chacabuco (Chacabuco)art. 89

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.