Anaya, Ester V. y otros c/ Municipalidad de Pinamar s/ Inconstitucionalidad Ordenanza 4239/2013
Acción originaria de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Nº 4239/13 que modificó el Código Tributario municipal por haberse sancionado sin la mayoría requerida. La Corte hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucional la ordenanza por incumplimiento del requisito de mayoría absoluta de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes (se exigían al menos 11 votos).
¿Quién es el actor?
Ester Verónica Anaya, Adriana Elizabeth Taverna, José Antonio Nercellas y Miguel Antonio Giordano.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Pinamar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 4239/13, que modifica el Código Tributario de la Municipalidad de Pinamar, por haberse sancionado sin observar la mayoría exigida por el artículo 193 inc. 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; asimismo se alegó desproporción en el aumento de tasas y perjuicio patrimonial de los actores.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 4239/13 y su inaplicabilidad respecto de los actores. Costas a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No debe confundirse el denominado quorum necesario para sesionar con las mayorías requeridas para obtener una decisión válida. El primero es el número mínimo de miembros de un cuerpo colegiado cuya presencia es necesaria a la hora de legislar ... Por otro lado, el número de votos requeridos para tomar decisiones, que por regla general es el correspondiente a la mayoría absoluta de los presentes en la sesión, es el número mínimo de voluntades coincidentes que deben concurrir para poder sancionar válidamente una norma por parte del cuerpo legisferante.
Entiendo que el art. 193 inc. 2º de la Constitución provincial exige una mayoría agravada que no consiste en la mayoría de los miembros de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes presentes al momento de resolver, sino tal como allí reza la 'mayoría absoluta de votos de una asamblea...', entendiendo que con la palabra 'votos' el constituyente hace referencia a miembros.
En el presente caso, tal como adelantara, las partes coinciden en que la ordenanza municipal 4239/13 fue sancionada por los votos afirmativos de nueve (9) integrantes de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, por lo que no se ha alcanzado el número de al menos, once (11) votos coincidentes, extremo que, por las razones antes expuestas, debía ser satisfecho en la especie.
La manifiesta inobservancia del aludido requisito para la sanción de la ordenanza, reconocida por parte de la accionada, constituye una grave deficiencia en el procedimiento llevado a cabo, cuyos efectos impactan negativamente en la legitimidad de la decisión del órgano deliberativo adoptada en esas condiciones. Desde que la irregularidad que esa circunstancia implica es susceptible de viciar el acto dictado en consecuencia, resulta inoficioso abordar los argumentos articulados por los actores en punto a la desproporción en el aumento de las tasas municipales y la afectación de sus derechos patrimoniales."
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces Negri, Kogan, Pettigiani y de Lázzari votaron por la afirmativa y acordaron declarar la inconstitucionalidad. No consta disidencia.
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