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Tribunal Superior

FLORES, LEONARDO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 102109 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA IV.-

Recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley promovido por la defensa de Leonardo Flores contra el cómputo de la pena de reclusión perpetua y la aplicación del art. 13 del Código Penal. La Suprema Corte rechazó el recurso por improcedente y confirmó la validez del cómputo y de la aplicación del art. 13, sosteniendo la compatibilidad con la ley 26.200 y el carácter no constitutivo de pena cruel o inhumana.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-134769
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Art. 13 cod. penal Prision perpetua Libertad condicional Ley 26.200 Estatuto de roma Principio de legalidad Penas crueles e inhumanas Rechazo del recurso.

¿Quién es el actor?

Leonardo Flores, a través de su defensor oficial y defensor adjunto en Casación.

¿A quién se demanda?

Estado provincial / Poder Judicial (recurrido en la tramitación penal: resolución de cómputo de la pena y órganos jurisdiccionales intervinientes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la constitucionalidad y aplicabilidad del art. 13 del Código Penal —que exige 35 años para que un condenado a prisión perpetua pueda solicitar libertad condicional— por vulneración del principio de legalidad y por configurar pena cruel, inhumana y degradante; alternativamente, se solicitó reducir el plazo a 20 años conforme a lo que, según el recurrente, habría implicado la ley 26.200/Estatuto de Roma.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa; se confirmó la validez del cómputo practicado y la aplicación del art. 13 del Código Penal; se impusieron costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En sintonía con lo decidido por el tribunal recurrido, cabe señalar que esta Corte ha desestimado planteos de similar tenor sobre la base de considerar que, según dispone el art. 12 de la ley 26.200, 'La pena aplicable a los delitos previstos en los arts. 8, 9 y 10 de la presente ley, en ningún caso podrá ser inferior a la que pudiera corresponder si fuera condenado por las normas dispuestas en el Código Penal de la Nación'."

"De tal forma, la mencionada disposición soluciona cualquier incoherencia que pudiera resultar de la incorporación de los delitos previstos en el Estatuto de Roma al ordenamiento interno, acudiendo a un criterio compatible con el carácter complementario de las jurisdicciones nacionales que el art. 1 del Estatuto asigna a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional..."

"Ello así habida cuenta de que, al interponer el recurso de casación (v. fs. 15/20), nada dijo respecto de la inconstitucionalidad del art. 13 por los motivos que ahora, novedosamente trae a conocimiento originario de esta Corte: quebrantamiento del principio de legalidad y vulneración del derecho a la vida, integridad y dignidad de la persona, importando ello la aplicación de una pena cruel, inhumana y degradante."

¿Cómo votaron los jueces?

La jueza Kogan votó por la negativa; los jueces Soria, Torres y Genoud adhirieron y votaron también por la negativa. El acuerdo final rechazó el recurso, de conformidad con el dictamen del Procurador General.

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