FLORENTIN EMMANUEL DAVID C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.
El actor reclamó prestaciones dinerarias por la Ley de Riesgos del Trabajo contra la Provincia de Buenos Aires. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad y declaró la anulación parcial de la sentencia de grado por omitir pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 (texto según ley 27.348), remitiendo autos al tribunal de origen para nuevo fallo con diferente integración.
¿Quién es el actor?
Emmanuel David Florentín.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad planteado por Fiscalía de Estado, anuló parcialmente la sentencia del Tribunal de Trabajo n°3 en cuanto omitió pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 (texto según ley 27.348) y remitió los autos al tribunal de origen para que, con diferente integración, dicte nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1.b. Bajo esas directrices, es dable advertir que el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 (con las reformas introducidas por el art. 11 de la ley 27.348), que se denuncia preterido, fue sometido a conocimiento del tribunal interviniente en la etapa procesal oportuna (v. responde, fs. 58 y vta.), y también que, efectivamente, el a quo soslayó pronunciarse a su respecto (v. veredicto y sentencia de fecha 14-VII-2021), sin que emerja del trazo lógico cristalizado en el fallo motivo que justifique tal inadvertencia."
"En tales condiciones, tal como destaca el Máximo Representante del Ministerio Público, se configura en la especie la omisión de tratamiento de una cuestión que reviste carácter esencial en los términos del art. 168 de la Constitución provincial, toda vez que el reclamo concerniente a la invalidez constitucional supra referenciada integró la estructura de la traba de la litis, conformando el esquema jurídico que el órgano de grado necesariamente debía atender para la correcta solución de la controversia."
"Por ello, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: Hacer lugar, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, al recurso extraordinario de nulidad, en tanto el planteo en él introducido ha sido admitido en otros casos sustancialmente análogos (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.) y disponer la anulación parcial del pronunciamiento de grado en cuanto en él se omitió abordar el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 (texto según ley 27.348). Los autos se remiten al tribunal de origen para que, con diferente integración, dicte nuevo pronunciamiento."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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