DIAZ LUCAS EMANUEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias conforme la Ley de Riesgos del Trabajo. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad y ordenó la anulación parcial del pronunciamiento de grado por no haber abordado la tacha de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 (texto según ley 27.348).
¿Quién es el actor?
Lucas Emanuel Díaz.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias en virtud de la Ley de Riesgos del Trabajo; pronunciamiento de fecha 4-VIII-2021 que hizo lugar a la demanda en el Tribunal de Trabajo n.º 3 de La Plata.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario de nulidad promovido por la Fiscalía de Estado y dispuso la anulación parcial del fallo de grado en cuanto omitió pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 (texto según ley 27.348). Remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, con diferente integración, dicte nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.3.b. Bajo esas directrices, se advierte que el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 (con las reformas introducidas por el art. 11 de la ley 27.348), que se denuncia preterido, fue sometido a conocimiento del tribunal interviniente en la etapa procesal oportuna (v. escrito de responde, fs. 59 vta. y siguientes), y también que, efectivamente, el a quo soslayó pronunciarse a su respecto (v. pronunciamiento de fecha 4-VIII-2021), sin que emerja del trazo lógico cristalizado en el fallo motivo que justifique tal inadvertencia.
En tales condiciones, como destaca el Representante del Ministerio Público, se configura en la especie la omisión de tratamiento de una cuestión que reviste carácter esencial en los términos del art. 168 de la Constitución provincial, toda vez que el reclamo concerniente a la invalidez constitucional supra referenciada integró la estructura de la traba de la litis, conformando el esquema jurídico que el órgano de grado necesariamente debía atender para la correcta solución de la controversia."
"III.4. Por todo lo expuesto, corresponde admitir el remedio extraordinario de nulidad deducido y, en consecuencia, anular parcialmente el pronunciamiento de grado en cuanto omitió el abordaje del planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 -conf. ley 27.348-..., debiendo el tribunal de origen, con diferente integración, dictar nuevo fallo."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"Hacer lugar, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, al recurso extraordinario de nulidad, en tanto el planteo en él introducido ha sido admitido en otros casos sustancialmente análogos (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.) y disponer la anulación parcial del pronunciamiento de grado en cuanto se omitió abordar la tacha de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 (texto según ley 27.348).
Los autos se remiten al tribunal de origen para que, con diferente integración, dicte nuevo pronunciamiento."
Fechas relevantes: pronunciamiento de grado 4-VIII-2021; recurso extraordinario presentado 23-VIII-2021; dictamen del Procurador General 13-IV-2022; firma y suscripción en abril-mayo de 2022.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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