PEÑA, EMILIA ESTHER C/ DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD - SERVICIO PENITENCIARIO S/ACCIDENTE DE TRABAJO ACCION ESPECIAL. RECURSO DE QUEJA.
Acción por accidente de trabajo contra la Provincia de Buenos Aires cuyo trámite ante el Juzgado de Trabajo n.º 2 fue cuestionado por falta de cumplimiento del procedimiento administrativo previo. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y determinó la incompetencia del tribunal de origen en este estado, remitiendo las actuaciones a sus efectos.
¿Quién es el actor?
Emilia Esther Peña.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado provincial, revocó el pronunciamiento de grado y determinó la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los autos, ordenando remitirlos a sus efectos. Además, impuso las costas del recurso y de la queja por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En su presentación, el recurrente denuncia la violación y errónea aplicación de los arts. 17, 18, 31 y 75 incs. 12 y 22 de la Constitución nacional; 1, 2, 3 y 4 de la ley 27.348; de la ley 14.997; arts. 34 inc. 4 y 266 in fine del Código Procesal Civil y Comercial; 6, 11, 12, 27, 31, 44 inc. "d" y 63 de la ley 11.653; 2 inc. "j" y 103 de la ley 15.057 y de la doctrina legal que cita. Sostiene que el juzgador de origen denegó el tratamiento de la defensa de falta de acción articulada por su parte al contestar la demandada mediante un razonamiento arbitrario, parcial e infundado, pues entiende que debió fallar -y no lo hizo- en sintonía con las normas de fondo aplicables al caso (esto es, las leyes 27.348 y 14.997), que remiten a las reglas contenidas en la resolución 297/17 y a los arts. 2 inc. "j" y 103 de la ley 15.057."
"En el caso, la cuestión traída a conocimiento de esta Corte radica en definir la aptitud jurisdiccional del órgano de grado para entender en las presentes actuaciones. En tal sentido, el planteo traído por el recurrente halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, "Marchetti" (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, "Szakacs" y L. 124.309, "Delgadillo" (sents. de 28-V-2020) -citadas en el recurso que se analiza-, en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
Bloque dispositivo final (decisión de la mayoría):
"RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos. Las costas del recurso que se resuelve, así como las de la queja, se imponen por su orden (arts. 68, seg. párr. y 289, CPCC)."
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