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Tribunal Superior

MARINO NORBERTO SEBASTIAN C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

El actor demandó a Swiss Medical ART S.A. por indemnización por secuelas incapacitantes de un accidente de trabajo ocurrido el 23/10/2017. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 27.348 y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que proceda conforme lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-126651
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ley 27.348 Ley 14.997 Accidente de trabajo Indemnizacion por secuelas Inconstitucionalidad Remision al grado Costas Reintegro de deposito.

¿Quién es el actor?

Norberto Sebastián Marino.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo denunciado el 23 de octubre de 2017.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Swiss Medical ART S.A., revocó el pronunciamiento del tribunal de grado que había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 27.348, y remitió los autos al tribunal de origen para que actúe en conformidad con lo resuelto por la Corte. Se impusieron las costas en el orden causado y se ordenó el reintegro del depósito efectuado conforme al art. 280 del CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1. Esta Suprema Corte ha sentado criterio en relación a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), al decidir entre muchas otras- las causas L. 121.939, 'Marchetti', sent. de 13-V-2020; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo', ambas sents. de 28-V-2020, a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"III.2. Bajo tales directrices, y teniendo en consideración lo manifestado por la parte actora en la presentación de fecha 10 de julio de 2019 (v. fs. 90/91), corresponde remitir las actuaciones a la instancia de grado a sus efectos."

Bloque dispositivo final:

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar el pronunciamiento de grado con el alcance establecido en el punto III.2.

En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí resuelto.

Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC).

El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse en su totalidad a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."

Leyes que cita

  • Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo

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