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Tribunal Superior

Ayala, Mario Emanuel contra La Segunda ART S.A. Accidente de trabajo-acción especial.

El actor promovió acción por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad parcial y adicional por ley 26.773. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por falta de congruencia entre el agravio y los fundamentos de la sentencia de grado y por las limitaciones de la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-124699
Regimen de riesgos del trabajo Incapacidad parcial permanente Ley 24.557 Art. 14 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Cuantia Art. 55 ley 11.653 Ripte Costas

¿Quién es el actor?

Mario Emanuel Ayala.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias derivadas de incapacidad laboral por accidente de trabajo (art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557) y la indemnización adicional prevista por el art. 3 de la ley 26.773; se reclamó además la declaración de inconstitucionalidad de arts. 12 y 14 de la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor, con costas (art. 289 CPCC). Se confirmó la solución de la instancia de grado en cuanto fue impugnada ante este recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1. De modo preliminar, corresponde señalar que, en el caso, el valor de lo cuestionado -representado por la diferencia entre la suma por la que prosperó la demanda y aquella otra que el impugnante reclama en su recurso extraordinario (v. fs. 224 vta.)- no supera el límite mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141). Por esta razón, el remedio procesal deducido sólo puede examinarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55, primer párrafo in fine de la ley 11.653, por lo que esta Suprema Corte debería limitar su intervención a constatar si efectivamente se ha violado la doctrina legal invocada por el recurrente."

"III.3.c. El recurrente parte de una sesgada lectura del pronunciamiento, lo que queda evidenciado cuando sustenta su agravio en la siguiente afirmación: '...no se ha hecho lugar a la declaración de inconstitucionalidad de la fórmula tarifada de la ley 24.557, oportunamente solicitada en nuestra demanda, en el punto V del Título 'Otro si digo' (véase párrafos 13 a 17 del punto III, del voto del Dr. Telechea, de la sentencia)' (rec., fs. 215 vta.). Así lo afirmo porque, en el indicado fragmento del sufragio -que concitó la adhesión de los restantes integrantes del tribunal interviniente-, se brindó tratamiento solamente a la tacha de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 (mas no del art. 14 de este último plexo legal), disponiéndose el rechazo de esa petición y la aplicación de la norma al caso bajo juzgamiento (v. fs. 202/203)."

"III.3.d. Tampoco se me escapa que el agraviado pretende rediseñar en casación un nuevo enfoque de su planteo, introduciendo alegaciones -fruto de una reflexión tardía- que nunca fueron puestas a consideración del sentenciante, y, por ello, no resultan susceptibles de ser evaluadas ante la instancia extraordinaria..."

"IV. Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, con costas (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión se adoptó por mayoría; los votos disponibles (Torres, Genoud, Kogan, Soria, Violini, Kohan, Carral) coincidieron en desestimar el recurso, con distintos matices sobre fundamentos procesales y de fondo (los votos de Genoud y Torres detallen argumentos complementarios señalando abstracción del tratamiento del art. 14 en la instancia de origen y la insuficiencia del valor de lo cuestionado para habilitar la vía extraordinaria).

Leyes que cita

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