GUTIERREZ JORGE OMAR C/ EXPERTA ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Se interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley relativo a la validez y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348. La Corte hizo lugar al recurso, revocó el pronunciamiento de grado, declaró la incompetencia del tribunal de origen en este estado y ordenó remitir las actuaciones; además impuso las costas en el orden causado y ordenó la restitución del depósito.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO.
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se planteó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos, determinó la incompetencia del tribunal de origen en este estado para entender en las presentes actuaciones y ordenó remitir los autos al tribunal competente; impuso las costas en el orden causado y dispuso el reintegro total del depósito efectuado conforme al art. 280 CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti' (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo' (sents. de 28-V-2020), en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos."
"Las costas del recurso que se resuelve, así como las de la queja, se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC). El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse en su totalidad a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución consta en el bloque dispositivo final suscripto por los jueces indicados; ese dispositivo es lo resuelto por la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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