GONZÁLEZ TAMARA SOLANGE C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.
Demanda por prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo contra el Fisco provincial. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad, anuló parcialmente la sentencia de grado por omisión de tratamiento de la tacha de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 (texto según ley 27.348) y remitió autos para nuevo pronunciamiento con distinta integración.
¿Quién es el actor?
Tamara Solange González.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad interpuesto por Fiscalía de Estado, declaró la anulación parcial del pronunciamiento de grado en cuanto omitió abordar la tacha de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 (texto según ley 27.348), remitió autos al tribunal de origen para que, con diferente integración, dicte nuevo pronunciamiento y dejó abstracto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De modo liminar, corresponde señalar que la vía prevista en el art. 161 apartado 3 inc. 'b' de la Constitución provincial sólo puede fundarse en la preterición de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución cit.; causas L. 121.277, 'Jara', resol. de 7-III-2018; L. 124.784, 'Córdoba', resol. de 2-XI-2020 y L. 125.301, 'Ruffo', resol. de 12-II-2021).
Asimismo, conforme ha establecido esta Suprema Corte, constituyen cuestiones esenciales aquellos cuestionamientos que estructuran la traba de la litis y el esquema jurídico que la sentencia debe necesariamente atender para su validez (causas L. 111.174, 'Covelo', sent. de 11-IX-2013; L. 116.648, 'Pennisi', sent. de 10-IX-2014; L. 100.310, 'García', sent. de 17-XII-2014; L. 121.553, 'Piatti', resol. de 12-IX-2018; L. 125.967, 'Molina', resol. de 13-XI-2020 y L. 125.163, 'Iramain', resol. de 17-V-2021).
Bajo esas directrices, se advierte que el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 (con las reformas introducidas por el art. 11 de la ley 27.348), que se denuncia preterido, fue sometido a conocimiento del tribunal interviniente en la etapa procesal oportuna (v. escrito de responde, fs. 32 y siguientes), y también que, efectivamente, el a quo soslayó pronunciarse a su respecto (v. pronunciamiento de fecha 14-VII-2021), sin que emerja del trazo lógico cristalizado en el fallo motivo que justifique tal inadvertencia.
En tales condiciones, como destaca el Representante del Ministerio Público, se configura en la especie la omisión de tratamiento de una cuestión que reviste carácter esencial en los términos del art. 168 de la Constitución provincial, toda vez que el reclamo concerniente a la invalidez constitucional supra referenciada integró la estructura de la traba de la litis, conformando el esquema jurídico que el órgano de grado necesariamente debía atender para la correcta solución de la controversia.
Por todo lo expuesto, corresponde admitir el remedio extraordinario de nulidad deducido y, en consecuencia, anular parcialmente el pronunciamiento de grado en cuanto omitió el abordaje del planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 -conf. ley 27.348- (causas L. 80.137, 'Garín', sent. de 6-IX-2006; L. 84.928, 'Formigo', sent. de 19-IX-2007; L. 118.121, 'Vega', sent. de 11-II-2016; L. 121.447, 'Herrera', sent. de 26-V-2020 y L. 126.650, 'Aranda', resol. 25-X-2021), debiendo el tribunal de origen, con diferente integración, dictar nuevo fallo."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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