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Tribunal Superior

POLICH, RICARDO JAVIER S/ RECURSOS EXTRAORDINARIOS DE NULIDAD E INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 92.038 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA II.-

Recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad deducidos por la defensa de Ricardo Javier Polich contra la confirmación de su condena por doble homicidio agravado y robo calificado. La Suprema Corte rechazó ambos recursos por entender que la cuestión sobre la perpetuidad fue planteada fuera de término y que la coautoría de Polich —acreditada por prueba testimonial— no fue controvertida eficazmente, por lo que no hubo arbitrariedad ni violación del in dubio pro reo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-134740
Recurso extraordinario Nulidad Inaplicabilidad de ley Coautoria funcional Art. 45 cp In dubio pro reo Omision de tratamiento Plazo de agravios (art. 451 cpp) Permanencia de la pena Tribunal de casacion penal Suprema corte provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Ricardo Javier Polich, a través de su defensora oficial, Dra. Ana Julia Biasoti, interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

¿A quién se demanda?

El Estado/Ministerio Público Fiscal y las decisiones de la Sala II del Tribunal de Casación Penal que rechazaron la casación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnó la confirmación de la condena por doble homicidio doblemente agravado y robo calificado; se alegó (i) omisión de tratamiento de la inconstitucionalidad del carácter perpetuo de la pena (recurso de nulidad), y (ii) arbitrariedad en la acreditación de la coautoría funcional y errónea aplicación de los arts. 45, 47 y 80 CP (recurso de inaplicabilidad).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría y siguiendo el dictamen del Procurador General, la Suprema Corte rechazó ambos recursos extraordinarios con costas. Se consideró que la alegación sobre la perpetuidad fue planteada fuera del plazo habilitante y que la presunta arbitrariedad respecto de la coautoría no fue acompañada de una impugnación eficaz frente a la abundante prueba testimonial utilizada por la Casación y el tribunal de mérito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, el último párrafo del apartado cuarto del art. 451 del Código Procesal Penal marca el límite temporal para expresar los motivos de casación: hasta la interposición del recurso. Una vez vencido ese término, 'el recurrente no podrá invocar otros motivos distintos'."

"No se advierte omisión del Tribunal de Casación Penal en el tratamiento de las cuestiones oportunamente planteadas por la recurrente que estaba obligado a considerar, cumpliéndose en el caso el estándar fijado por los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial para dotar de validez a una sentencia definitiva."

"La coautoría de Polich se había demostrado debidamente, pues se configuró tanto el aspecto subjetivo (decisión común al hecho) como el objetivo (ejecución del plan mediante la división de tareas; conf. art. 45, Cód. Penal). ... la modalidad asumida y la circunstancia de que fueran al menos cinco los sujetos que intervinieron coordinadamente en el robo '...revela un acuerdo de voluntades, que quedó evidenciado claramente por las circunstancias exteriores que muestra el hecho, conforme lo declararon los testigos...'"

"La impugnante no logró conmover la sentencia de casación ... que se habían demostrado los elementos subjetivos y objetivos de la coautoría funcional relativos a la existencia de un plan en común entre los coautores y un aporte concreto de Polich en el suceso: manejar el vehículo mientras huían y efectuaban disparos de arma de fuego."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión se adoptó por la negativa a ambas cuestiones planteadas; los Dres. Torres, Kogan, Soria y Genoud votaron en igual sentido. No hubo mayoría discrepante relevante consignada.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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