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Tribunal Superior

ALTUVE, CARLOS ARTURO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY, EN CAUSA N° 32.134 DE LA SALA DE TRANSICION PENAL, DEL TRIBUNAL DE CASACION, SEGUIDA A Q.S.S.A. Y M.M.J.C..-

El Fiscal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuestionando la interpretación del art. 55 CP y la cuantía de las penas fijadas por el Tribunal de Casación Penal. La Suprema Corte rechazó el recurso, considerando insuficientes los agravios y que no existe arbitrariedad ni omisión grave que justifique la intervención.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-131283
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Art. 55 cp Concurso real Cuantia de la pena Arbitrariedad Motivacion Pena maxima Tribunal de casacion penal Suprema corte (prov. bs. as.)

Quién demanda (Actor)

El señor Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal, Carlos Arturo Altuve.

A quién se demanda (Demandado)

Q. S., S. A. y S.; José Carlos Machado Melgar (imputados cuya condena fue revisada).

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Se cuestiona la interpretación del artículo 55 del Código Penal (texto anterior a la ley 25.928) y la determinación del máximo legal de la pena en concurso real, pretendiendo que el tope máximo admisible fuera superior al establecido por el Tribunal de Casación. Además se alegó arbitrariedad y déficit de motivación en la decisión revisora que fijó la cuantía de las penas.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fiscal (arts. 495, 496 y concs., CPP), por insuficiencia de los agravios y ausencia de arbitrariedad o vicio extremo en la motivación del tribunal intermedio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes del fallo (lenguaje del Tribunal):

"El impugnante discrepó con lo decidido por el tribunal intermedio... Concluyó que de allí resultaba el máximo legal de la especie de pena de que se trate (v. fs. cit.; el destacado figura en el original)."

"III.1. ... Para arribar a esa determinación punitiva, el tribunal de la instancia consideró que '...desde la vigencia de la ley 23.077, el máximo legal de la pena de prisión a la que se refiere el artículo 55 del Código Penal, no era ya de 25 años, sino el monto que resultaba del juego armónico de los artículos 226 segundo párrafo in fine y 227 ter primer párrafo con el 235 tercer párrafo del Código Penal [...] razones legales y de estricta justicia imponen la aplicación de este criterio' (fs. 93)."

"IV.1. El planteo realizado por el recurrente se muestra insuficiente para rebatir eficazmente el desarrollo argumentativo efectuado por el tribunal intermedio... Media, pues, insuficiencia (doctr. art. 495, CPP)."

"IV.2. De otro lado, los argumentos traídos por el señor representante del Ministerio Público Fiscal tampoco resultan suficientes para demostrar que la decisión constituya un pronunciamiento arbitrario (arts. 495 cit. y 15, ley 48).... En otras palabras, más allá de su discrepancia con el pronunciamiento atacado, el recurrente no demuestra que lo decidido sea fruto de la mera voluntad de los juzgadores o se asiente en premisas falsas, indefectiblemente inconducentes o inconciliables con la lógica y la experiencia (conf. causas P. 130.851, sent. de 13-III-2019; P. 128.955, sent. de 21-XI-2018 y P. 120.296, sent. de 12-IV-2017)."

Datos procesales y montos relevantes:

Sentencia de primera instancia (Tribunal en lo Criminal N°1, Mercedes): condena a S. A. Q. y S. a 40 años; a José Carlos Machado y Melgar a 38 años.

Tribunal de Casación (15-08-2014): por apelación de la defensa fijó penas en 25 años para ambos.

Suprema Corte (19-08-2015): anuló parcialmente por falta de mayoría de fundamentos respecto de la cuantía y remitió.

Tribunal de Casación (04-09-2017): condenó a S. A. Q. y S. a 24 años y 11 meses; a Machado Melgar 24 años y 2 meses.

Recurso extraordinario por el Fiscal contra ese pronunciamiento: rechazado por la Suprema Corte (sentencia definitiva registrada 18/04/2022).

Leyes que cita

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