ACOSTA HAAB, GUILLERMO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 31.201 DE LA CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL DE MAR DEL PLATA, SALA I.-
La defensa de Guillermo Acosta Haab articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuestionando su condena por homicidio culposo por omisión en la atención de una paciente con hidrocefalia. La Suprema Corte rechazó el recurso y confirmó la valoración probatoria que atribuyó a Acosta Haab la omisión de ordenar una T.A.C. y la derivación, con la que se produjo la muerte, por lo que la condena se mantiene.
¿Quién es el actor?
La defensa particular de Guillermo Acosta Haab interpuso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; la impugnación se ventiló frente a la intervención del Procurador General como parte interesada en la sustentación del fallo.
¿A quién se demanda?
Contra la sentencia de la Cámara y la condena dictada en su contra recurre Guillermo Acosta Haab.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la aplicación del artículo 84 del Código Penal (homicidio culposo), alegando arbitrariedad, falta de prueba suficiente de la relación causal entre la conducta y el resultado, violación del principio in dubio pro reo y de garantías constitucionales y convencionales; se alega que no existió negligencia ni incumplimiento de deberes.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa de Acosta Haab y confirmó la pertinencia de la valoración probatoria que fundó su condena por homicidio culposo; hubo votación unánime (todos los señores jueces votaron por la negativa).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El juez revisor ponente -doctor Viñas, a quien adhirió su colega el doctor Riquert- sostuvo que '...es mi convencimiento que aquella inexistencia de un informe de autopsia, un estudio histopatológico o estudios neurológicos, no impiden concluir que la muerte de Diana Bonellis tiene una relación de causalidad con esas deficiencias de las prestaciones médicas de las que fue objeto la joven, que se reprochan al Dr. Guillermo Acosta Haab'"; y que según el criterio que expuso, comprendieron: 1) '...la desatención de los antecedentes, signos y síntomas que presentaba desde su ingreso a dicha clínica el 27/07/2011, compatibles con una hidrocefalia activa'; 2) '...el descuidado control de su evolución, que incluyó la deficiente confección de historia clínica, lo que perjudicaba su seguimiento y la intervención de distintos profesionales'; 3) '...la omisión de efectuar una Tomografía Axial Computada y una minuciosa revisión neurológica'; 4) '...la omisión de derivación para Interconsulta al centro de mayor complejidad que dentro de la misma prestadora PAMI tenía la paciente -el Samhe- y al médico que le había colocado una válvula'."
"Por todo lo expuesto, voto por la negativa."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa particular a favor de Guillermo Acosta Haab, con costas (art. 495 y concs., CPP)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por mayoría unánime: los jueces Kogan, Soria, Torres y Genoud votaron por rechazar el recurso; no se registra disidencia.
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