GUALTIERE DURANTE, WALTER SEBASTIAN S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 89.897 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA V.-
El defensor oficial adjunto interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuestionando la aplicación de las agravantes de los incs. 7 y 8 del art. 80 del Código Penal y la constitucionalidad del inciso 8. La Suprema Corte rechazó el recurso por unanimidad, considerando que Casación fundamentó adecuadamente la aplicación de ambas agravantes y que la impugnación constituye una mera reedición de agravios.
¿Quién es el actor?
Dr. Daniel Aníbal Sureda, defensor oficial adjunto, en representación de Walter Sebastián Gualtiere Durante (recurrente del recurso extraordinario).
¿A quién se demanda?
Walter Sebastián Gualtiere Durante (condenado en juicio penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inaplicabilidad e inconstitucionalidad del art. 80 incs. 7 y 8 del Código Penal; impugnación de la calificación legal (recalificación a homicidio en ocasión de robo o reducción de la pena) y denuncia de arbitrariedad en la sentencia de la Sala V del Tribunal de Casación Penal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas. El Tribunal consideró que la Sala V del Tribunal de Casación motivó suficientemente la confirmación de la aplicación de las agravantes de los incs. 7 y 8 del art. 80 CP y que los planteos del recurrente son reedición de agravios ya resueltos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El objeto de la doctrina de la arbitrariedad '...no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado' (CSJN, Fallos: 310:234).
En definitiva, los cuestionamientos de la parte no pasan de ser una mera opinión discrepante con el criterio sustentado por Casación y opuesto a su pretensión. Y como es sabido, el mero disenso o la señalización de pareceres diversos no importan un medio de cuestionamiento idóneo desde el ángulo de la técnica del carril impetrado (conf. causas P. 102.516, sent. de 20-VIII-2008; P. 101.759, sent. de 18-XI-2009; P. 104.310, sent. de 25-IX-2009; P. 110.668, sent. de 22-XII-2010; P. 117.860, resol. de 19-III-2014 y P. 117.680, resol. de 26-III-2014).
De todos modos, cabe señalar los argumentos brindados por casación ratificando la aplicación de los incs. 7 y 8 del art. 80 del Código Penal, se condicen con la doctrina legal de esta Corte. En efecto, la conclusión del juzgador de privilegiar la aplicación de la figura del art. 80 inc. 7 del Código citado, a tenor de las circunstancias ya referidas más arriba y comprobadas, resulta acertada y conforme a derecho, pues este Tribunal ha resuelto que 'Para que resulte aplicable la figura del inc. 7º del art. 80 del Código Penal debe demostrarse la existencia en el ánimo del autor de cualquiera de las finalidades que contempla' (causa P. 47.611, sent. de 4-V-1993). Por lo que el evento resultó incluido por la citada normativa al acreditarse la conexión subjetiva final de dar muerte a otro, toda vez que el hecho tuvo por finalidad matar a la víctima para consumar el robo y lograr la impunidad del mismo."
"Voto por la negativa."
¿Cómo votaron los jueces?
La Jueza Kogan y los Jueces Soria, Torres y Genoud votaron por la negativa; la decisión resultó unánime y el dispositivo final rechaza el recurso.
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