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Tribunal Superior

DIAZ MARIO ALBERTO S/RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY, EN CAUSA N° 100.956 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA I.-

El recurrente impugnó la aplicación de los arts. 80 inc. 6 y 11 del Código Penal y la presunta vulneración del principio nullum crimen nulla poena sine lege. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por entender que los agravios versan sobre valoración de la prueba y hechos, materia que no revisa salvo arbitrariedad demostrada, y confirmó la sustentación probatoria y las calificaciones penales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-134155
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Art. 80 cp inc. 6 y 11 Principio de legalidad Valoracion de la prueba Homicidio agravado Violencia de genero Revision factica limitada Rechazo Costas/honorarios.

¿Quién es el actor?

Mario Alberto Díaz, a través de su defensor particular Dr. Leonardo Pablo Sigal, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra el pronunciamiento del Tribunal de Casación Penal, Sala I.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires / Ministerio Público (parte acusadora que sustentó la condena ante los tribunales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se denunció la errónea aplicación de los arts. 80 incs. 6 y 11 del Código Penal y la transgresión del principio de legalidad (nullum crimen, nulla poena sine lege), por una supuesta interpretación analógica de agravantes y por falta de acreditación de convergencia intencional y del designio homicida en relación con las víctimas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Díaz, con expresa imposición de costas; se reguló honorarios al letrado patrocinante en 24 jus más el 10% de la ley 10.268.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Y, si bien es cierto que una incorrecta apreciación de los aspectos fácticos de la sentencia puede conllevar una aplicación errónea de la ley sustantiva, en especial, respecto de la subsunción legal, salvo un supuesto de absurdo o arbitrariedad, claramente alegado y demostrado -que en el caso no viene planteado por la parte- no le corresponde a este Tribunal revisar los supuestos errores sobre los hechos invocados (conf. doctr. causas P. 92.219, sent. de 12-VII-2006; ...)."

"En síntesis, el planteo se presenta meramente como un criterio divergente al del sentenciante que, por su insuficiencia, amerita su rechazo (doctr. art. 495, CPP)."

"Tras efectuar esas reseñas fácticas, el órgano revisor analizó y rechazó los agravios de la defensa. Consideró que en la sentencia se habían abordado todas las cuestiones presentadas por las partes, que el razonamiento utilizado contaba con la explicitación suficiente y que la conclusión final tenía sustento en un conjunto probatorio sólido, conformado por distintos elementos que se corroboran y complementan entre sí (v. fs. 173)."

(Voto mayoritario y dispositivo) "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 496 y concs., CPP)."

Observación sobre la mayoría: Los cuatro integrantes que actuaron (Torres, Kogan, Soria y Genoud) votaron por la negativa, por los mismos fundamentos; por ende la decisión mayoritaria fue el rechazo del recurso.

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