CORBALAN TRIPOLONI, ADRIAN FERNANDO S/ QUEJA EN CAUSA N° 53.675 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA I.-
El imputado objetó la vigencia de la acción penal por prescripción respecto de la figura de robo agravado por homicidio en grado de tentativa. La Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y declaró la extinción de la acción penal por prescripción, por haber transcurrido los plazos legales conforme a los arts. 62 inc. 2 y 67 (ley 25.990) del Código Penal.
¿Quién es el actor?
Adrián Fernando Corvalán Tripoloni, por vía de su defensa oficial, mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
¿A quién se demanda?
Intervienen el Agente Fiscal del Departamento Judicial de Dolores y el Tribunal de Casación Penal, Sala I, en la controversia sobre continuidad de la acción penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la prescripción y, por ende, la extinción de la acción penal respecto del delito de robo agravado por homicidio en grado de tentativa que se le imputó.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa y se declara la extinción de la acción penal por prescripción en orden al delito indicado (arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2, 67 -según ley 25.990-, 165 y 42, Cód. Penal y 496 y concs., CPP).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, habiéndose constatado el cumplimiento de todos los requisitos legales del instituto de la prescripción de la acción penal, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y declarar la extinción de la acción penal en orden al delito de robo agravado por homicidio en grado de tentativa (arts. 62 inc. 2, 67 -según ley 25.990- 165 y 42, Cód. Penal)."
"En tal entendimiento se señaló que la ley 25.990, en cuanto modificó el párrafo cuarto del art. 67 del Código Penal, sustituyendo la expresión 'secuela de juicio' como causal interruptora de la prescripción de la acción penal por un catálogo taxativo de los actos procesales que producen ese efecto (incs. 'b', 'c', 'd' y 'e' [...]), varió sustancialmente el instituto relativo a la prescripción de la acción penal, restándole virtualidad interruptora a muchos actos que, según pacífica jurisprudencia, revestían esa entidad tanto en la etapa instructoria, como en el plenario o contradictorio e, incluso, en la instancia recursiva."
"Tanto sea que se compute el término legal de prescripción desde la sentencia de la Cámara de Apelación ... (21 de agosto de 1996) como que se lo haga a partir del fallo del Tribunal de Casación Penal (25 de marzo de 2004), o inclusive desde la sentencia de esta Corte ... (17 de diciembre de 2008), se arriba a la misma conclusión, esto es, que el plazo prescriptivo ha transcurrido fatalmente de acuerdo con los arts. 62 inc. 2 y 67 del Código Penal (según ley 25.990)."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue unánime en el resultado (votos de los Dres. Torres, Kogan, Soria y Genoud). El voto del Dr. Torres desarrolla en extenso la aplicación retroactiva de la ley 25.990 por ser más benigna y concluye en la procedencia de la prescripción; los restantes votos adhieren por las mismas razones y por ser innecesario decidir la controversia doctrinaria sobre interpretación del art. 67 inc. "e" (doctrina "Salinas" vs. fallo "Farina"), puesto que en cualquiera de las computaciones posibles el plazo ya había operado.
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Leyes que cita
- Ley 25.990Codigo penal
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