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Tribunal Superior

Sesto, Javier Oscar c/ Provincia de Buenos Aires s/ Demanda originaria de inconstitucionalidad art. 3 inc. e), ley 5177, y art. 3 inc. a), ley 10.973

El actor promovió acción originaria de inconstitucionalidad solicitando se declare la invalidez del art. 3 inc. e de la ley 5.177 y del art. 3 inc. a de la ley 10.973 por impedir la doble matriculación como abogado y martillero y corredor público. La Corte hizo lugar a la medida cautelar y ordenó que hasta tanto se dicte sentencia los colegios profesionales se abstengan de aplicar esas disposiciones respecto del actor, exigiendo caución juratoria previa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-76963
Accion originaria de inconstitucionalidad Medida cautelar Doble matriculacion Incompatibilidad profesional Ley 5.177 (art. 3 inc. e) Ley 10.973 (art. 3 inc. a) Derechos constitucionales provinciales (igualdad Libertad de trabajo) Fumus boni iuris Caucion juratoria Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor)

Javier Oscar Sesto (con patrocinio del Dr. Eduardo Oscar Sesto).

A quién se demanda (Demandado)

Provincia de Buenos Aires (a través de la acción originaria contra normas legales y en relación con los Colegios profesionales indicados: Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires; Colegio de Abogados de San Isidro; Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires; Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de San Isidro).

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Se solicita que se declare la invalidez de los arts. 3 inc. "e" de la ley 5.177 (texto según ley 12.277) y 3 inc. "a" de la ley 10.973, por establecer incompatibilidades que impiden la doble matriculación como abogado y martillero y corredor público, vulnerando derechos constitucionales provinciales (igualdad, libertad de trabajo, derecho a enseñar y aprender, protección de la propiedad, ejercicio de profesiones).

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Ordenó que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y de San Isidro se abstengan de aplicar el art. 3 inc. "e" de la ley 5.177 respecto de Javier Oscar Sesto; y que los Colegios de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires y de San Isidro se abstengan de aplicar el art. 3 inc. "a" de la ley 10.973 respecto del actor. Se exige caución juratoria previa para responder por daños en caso de mala solicitud.

Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes)

"Esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que el examen de los requisitos a los que se halla sujeta la procedencia de las medidas cautelares es particularmente estricto en el ámbito de la acción originaria de inconstitucionalidad, atento a la presunción de constitucionalidad de la que gozan las leyes... se han acogido solicitudes suspensivas en casos en que el cumplimiento de la norma impugnada pueda generar un perjuicio grave para el derecho o interés invocado... y, por cierto, cuando de la apreciación de las circunstancias se advierte que el planteo formulado por quien objeta la constitucionalidad de la norma posee una seria y consistente apariencia de buen derecho."

"la conclusión debe ser la misma para el caso de los martilleros y corredores públicos... las restricciones impuestas a los martilleros y corredores públicos, dada su severidad, no lucen a simple vista ajustadas a las garantías y derechos fundamentales que se denuncian conculcados; esto es, el principio de igualdad, el derecho a la enseñanza y el aprendizaje y la libertad laboral profesional (cfr. arts. 10, 11, 27, 31, 35, 39 y 42, Const. prov.). Por ende, se debe concluir que en este tramo que involucra al art. 3 inc. 'e' de la ley 5.177 hay fumus boni iuris."

"Por todo lo expuesto, en el marco de provisoriedad inherente al despacho de las medidas cautelares y sin que ello implique emitir opinión sobre el fondo de la cuestión planteada, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada (arts. 195, 230, 232 y conc., CPCC)."

Bloque dispositivo final (transcripción íntegra de la parte resolutiva que constituye la decisión mayoritaria):

"I. Hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando que, hasta tanto se dicte sentencia en este juicio, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Abogados de San Isidro se abstengan de aplicar el art. 3 inc. 'e' de la ley 5.177 -texto según ley 12.277- al actor, Javier Oscar Sesto.

Por su lado, el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de San Isidro deberán hacer lo mismo respecto al art. 3 inc. 'a' de la ley 10.973.

Lo anterior, sin perjuicio de las potestades con las que cuentan los colegios en el marco del gobierno de las respectivas matrículas para prevenir y sancionar los supuestos de incompatibilidad relativa que pudieran resultar de esta decisión, si el actor abusase de su derecho pretendiendo intervenir en su doble condición en un mismo asunto.

II. A los fines de hacer efectiva la medida, el interesado deberá previamente prestar caución juratoria -por medio de una presentación electrónica- de responder por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse en caso de haber solicitado la medida sin derecho (arts. 199 y concs., CPCC)."

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