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Tribunal Superior

CASA ROMINA VANESA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE.

La actora promovió demanda contra Federación Patronal Seguros S.A. por enfermedad/accidente en autos “Casa Romina Vanesa c/ Federación Patronal Seguros S.A. s/ enfermedad accidente”. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado, declaró la incompetencia del tribunal de origen en este estado y remitió los autos; ordenó reintegrar el depósito a la recurrente y aplicó las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-127713
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Incompetencia Remision de autos Ley 14.997 Ley 27.348 Seguros Enfermedad-accidente Costas Reintegro de deposito (art. 280 cpcc)

¿Quién es el actor?

Casa Romina Vanesa.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de una causa por enfermedad/accidente (acción contra aseguradora), vinculada también a la aplicabilidad y validez constitucional de las leyes 14.997 y 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, revocó el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos, determinó la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los presentes autos y remitió los autos a aquel tribunal para sus efectos. Ordenó además que el depósito efectuado conforme al art. 280 CPCC se reintegre en su totalidad a la recurrente y que las costas se impongan en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti', sent. de 13-V-2020; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo', ambas sents. de 28-V-2020, en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos."

Otras disposiciones relevantes del dispositivo (textuales): "Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC). El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse en su totalidad a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653). Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos ... y devuélvase por la vía que corresponda."

(No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución que antecede es la decisión de la mayoría).

Leyes que cita

  • Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires

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