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Tribunal Superior

Darío, María Fernanda c/ Prov. Bs. As. s/ Inconstitucionalidad ley 10.579.

La actora promovió acción de inconstitucionalidad contra el artículo 57 inc. e de la ley 10.579 (texto según ley 12.770) por excluir del ingreso como titular a la docencia a personas mayores de 50 años. La Corte declaró inconstitucional e inaplicable ese inciso respecto de la situación de la actora y condenó a la autoridad educativa a permitir su inscripción en los listados oficiales; por mayoría impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-76154
Accion de inconstitucionalidad Edad maxima Discriminacion por edad Ingreso a la docencia Igualdad ante la ley Derecho a ensenar Ley 10.579 / ley 12.770 Inconstitucionalidad y inaplicabilidad Costas procesales Suprema corte de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

María Fernanda Darío, docente, con título de profesora de 1º y 2º ciclo de EGB.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires - Secretaría de Inspección Región V de Almirante Brown (Provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del art. 57 inc. "e" de la ley 10.579 (texto según ley 12.770) por impedir la inscripción en los listados oficiales de ingreso a la docencia por tener más de cincuenta años; inaplicabilidad del precepto a su caso y condena a la administración a permitir su inscripción en los listados oficiales (2020 y siguientes). Se solicitó además medida cautelar (otorgada inicialmente y luego cesada una vez firme la sentencia).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda; se declara la inconstitucionalidad del art. 57 inc. "e" de la ley 10.579 (texto según ley 12.770) y su inaplicabilidad a la situación de la actora; se condena a la Dirección General de Cultura y Educación a abstenerse de impedir la inscripción de María Fernanda Darío en los listados oficiales por razón de su edad. Cesen los efectos de la medida cautelar una vez firme la sentencia. Por mayoría, costas por su orden; regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La discriminación que efectúa el art. 57 inc. 'e' de la ley 10.579, texto según ley 12.770, al impedirle a la actora la posibilidad de ingresar a la docencia como maestra de grado de primaria en razón de poseer más de cincuenta años de edad, carece de base razonable que la sustente y resulta violatoria del principio constitucional de igualdad ante la ley y de los derechos de trabajar y enseñar, consagrados en la Constitución nacional, como así también de otras disposiciones contenidas en nuestra Constitución provincial y en tratados internacionales que a ellas se han incorporado (arts. 14, 14 bis, 16 y 28, Const. nac. y 11, 27 y 103, Const. prov.)."

"Por las razones expuestas, la discriminación que efectúa el art. 57 inc. 'e' de la ley 10.579, texto según ley 12.770, al impedirle a la actora la posibilidad de ingresar a la docencia ... carece de base razonable que la sustente y resulta violatoria del principio constitucional de igualdad ante la ley y de los derechos de trabajar y enseñar..."

Además se consignó el criterio procesal respecto de costas: "Por mayoría, las costas se imponen por su orden (art. 70, CPCC)." (señalándose votos coincidentes sobre la imposición de costas y las razones de algunos votos que entendieron que el allanamiento del Asesor General no reunía notas para exención, y otros que fundamentaron la imposición por no haberse adoptado medidas legislativas posteriores).

Leyes que cita

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