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Tribunal Superior

Medina, Andrea Fabiana contra Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad profesional.

Reclamo por enfermedad profesional contra la Provincia por cálculo insuficiente de la prestación por incapacidad parcial. La Corte declara inconstitucional el artículo 12 de la ley 24.557 (texto originario) respecto del período computable para el ingreso base y ordena nueva liquidación aplicando el 67% del promedio salarial anual al momento del pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120485
Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Ley 24.557 Ingreso base mensual Inconstitucionalidad parcial Intereses Reparacion dineraria Modulo salarial 67% limite Provincia autoasegurada.

¿Quién es el actor?

Andrea Fabiana Medina.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado / Provincia ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de diferencias dinerarias por prestación por incapacidad parcial permanente derivada de enfermedad profesional (disfonía funcional irreversible), calculadas en función de un ingreso base mensual (IBM) que la actora considera indebidamente determinado por el artículo 12 de la ley 24.557 (período computable).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557, en lo relativo al período computable para calcular el IBM, con el alcance de que deberá determinarse conforme al 67% del promedio salarial que percibía el trabajador durante el año anterior a la fecha del pago; se remitieron las actuaciones al tribunal de origen para nueva liquidación. Costas por su orden, por el progreso parcial de la impugnación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1.b. Empero, no puede soslayarse que -como lo evidencia el recurrente- el agravio dirigido a rebatir el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 (en su versión anterior a la reforma de la ley 27.348) -en cuanto ordena calcular el ingreso base tomando como módulo los salarios devengados en los doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante- involucra el análisis de una cuestión federal que, con prescindencia del valor del litigio, amerita la apertura de la instancia extraordinaria.

En tal sentido, tiene dicho este Tribunal que aun cuando el valor de lo cuestionado no supere el límite establecido en los arts. 278 del Código Procesal Civil y Comercial y 55 de la ley 11.653, corresponde ingresar en el tratamiento de los agravios contenidos en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que se vinculen con cuestiones federales, toda vez que -según lo ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN Fallos: 308:490 in re "Strada"; Fallos: 311:2478 in re "Di Mascio")- es necesario que la Suprema Corte, en tanto órgano máximo de la judicatura local, ingrese al conocimiento de los cuestionamientos relacionados con puntos regidos por la Constitución, las leyes federales y los tratados internacionales (causa L. 91.737, "Kaufmann", sent. de 21-IX-2011)."

"I.2.d. En tales condiciones, corresponde en este caso concreto declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 (en su texto originario) en lo relativo al período computable para calcular el ingreso base mensual (IBM), el que deberá determinarse con arreglo al 67% del promedio salarial que percibía el trabajador durante el año anterior a la fecha del pago."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se declara la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 con el alcance establecido en el punto I.2.d. del voto emitido en cuarto término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad."

(NOTA: Los votos minoritarios y concurrentes se consignan en el acuerdo; la decisión resulta de la mayoría conforme al bloque dispositivo final.)

Leyes que cita

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