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Tribunal Superior

Dómina, María Nélida contra Provincia de Buenos Aires sobre Inconstitucionalidad decreto ley 9.020/78.

La escribana María N. Dómina promovió acción originaria de inconstitucionalidad contra el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 por limitar el ejercicio notarial al llegar a los 75 años. La Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del precepto respecto de la actora, ordenando que la Provincia se abstenga de aplicarlo y disponiendo la imposición de costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-75462
Inconstitucionalidad Decreto ley 9.020/78 art. 32 inc.1 Edad limite 75 anos Derecho al trabajo Igualdad Inaplicabilidad Medida cautelar Costas Escribania Suprema corte provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

La escribana María Nélida Dómina, titular del Registro de Escrituras Públicas n.º 7 del Partido de Necochea.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia / Poder Ejecutivo provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción originaria de inconstitucionalidad, con pedido de medida cautelar preventiva, para que se declare la invalidez del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 —que inhabilita para ejercer funciones notariales a quienes alcanzan 75 años— y su inaplicabilidad en la situación de la actora.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda; se declara la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 y sus modificatorias y su inaplicabilidad respecto de la situación de hecho de María Nélida Dómina. Una vez firme la sentencia, cesan los efectos de la medida cautelar otorgada el 17-10-2018. Las costas se imponen por su orden (mayoría). Se regulan honorarios para el abogado de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Corte federal puntualizó que el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78, que dispone una suerte de presunción de derecho de que quienes alcanzan la edad allí prevista se encuentran incapacitados para ejercer la función notarial, resulta arbitrario debido a su generalidad y su falta de sustento racional, además de vulnerar el derecho de trabajar y la garantía de igualdad ante la ley, consagrados en la Constitución nacional y en tratados internacionales de jerarquía constitucional."

"La arbitrariedad de la norma en cuestión surge, en primer lugar, de que la limitación temporal del ejercicio de la profesión aludida no guarda adecuada proporción con la necesidad de tutelar el interés público comprometido, pues el solo hecho de alcanzar la edad de 75 años no revela la ausencia de condiciones para cumplir la función encomendada; y, por otra parte, porque si lo que se pretende es impedir el ejercicio de la actividad por quienes carezcan de condiciones para ello, esa finalidad está suficientemente resguardada en otras normas del decreto ley 9.020/78, conforme a las cuales son inhábiles para el ejercicio de funciones notariales los incapaces y los que padezcan defectos físicos o mentales debidamente comprobados que a juicio del juez notarial importen un impedimento de hecho (art. 32, incs. 2 y 3)."

"Por las razones expuestas, juzgo que debe hacerse lugar a la acción, declarándose la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 y sus modificatorias, y su inaplicabilidad a la situación de hecho de la escribana María Nélida Dómina. Por consecuencia, cabe ordenar al señor Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de decretar cualquier medida vinculada con el alcance de esa norma."

Adicionalmente, sobre costas: "En cuanto a las costas del proceso, deben imponerse por su orden en razón de que el allanamiento del señor Asesor General de Gobierno fue real, incondicionado, oportuno, total y efectivo (art. 70, CPCC...)" (voto Genoud); y el voto mayoritario precisó la imposición de costas por su orden por entender que el allanamiento provincial no reunía las notas que justifican la exención, dado el conocimiento previo de la jurisprudencia nacional y provincial.

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