JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Borzi, Susana Amanda c/ Prov. Bs. As. s/ Inconstitucionalidad ley 10.579.

La actora promovió acción de inconstitucionalidad contra el art. 57 inc. e de la ley 10.579 por exclusión etaria para el ingreso a la docencia. La Corte declaró la inconstitucionalidad del precepto y ordenó que la Dirección General de Cultura y Educación se abstenga de impedir la inscripción de Susana Borzi en los listados oficiales por su edad, imponiendo las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-76219
Accion de inconstitucionalidad Discriminacion por edad Ingreso a la docencia Ley 10.579 art. 57 inc. e Igualdad ante la ley Derecho a ensenar Inaplicabilidad Costas Provincia de buenos aires Listado oficial de ingreso a la docencia

¿Quién es el actor?

Susana Amanda Borzi, docente con títulos habilitantes (maestra de grado de primaria y maestra de ciclo para adultos).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires - Secretaría de Inspección Región I de La Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad del art. 57 inc. "e" de la ley 10.579 (texto según ley 12.770) por imponer límite de edad (50 años) para el primer ingreso como titular a la docencia, y se ordene la inaplicabilidad del precepto para permitir la inscripción de la actora en los listados oficiales; cesación de la medida administrativa que la excluye; además reserva por daños y perjuicios y solicitud inicial de medida cautelar innovativa (concedida y luego cesada con la sentencia).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 57 inc. "e" de la ley 10.579 (mod. por ley 12.770) y su inaplicabilidad a la situación de la actora; se condenó a la Dirección General de Cultura y Educación a abstenerse de impedir la inscripción de Susana Amanda Borzi en los listados oficiales de la docencia por razón de su edad. Cesen los efectos de la medida cautelar una vez firme la sentencia. Por mayoría, costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La discriminación que efectúa el art. 57 inc. 'e' de la ley 10.579 -texto según ley 12.770-, al impedirle a la actora la posibilidad de ingresar a la docencia como maestra de grado de primaria y maestra para el ciclo de adultos en razón de poseer más de cincuenta años de edad, carece de base razonable que la sustente y resulta violatoria del principio constitucional de igualdad ante la ley y de los derechos de trabajar y enseñar, consagrados en la Constitución nacional, como así también de otras disposiciones contenidas en nuestra Constitución provincial y en tratados internacionales que a ellas se han incorporado (arts. 14, 14 bis, 16 y 28, Const. nac.; 11, 27 y 103, Const. prov.)."

"He de recordar que esta Suprema Corte ha dicho que una limitación así, que no puede ser vencida siquiera con la acreditación de la aptitud profesional y la idoneidad para el cargo, es francamente discriminatoria y contradice abiertamente el derecho a trabajar y a la igualdad ante la ley (Ac. 79.940, 'Briceño' y B. 65.728, 'Zunino', cits.)."

"Por los fundamentos expuestos, en el mismo sentido que el expresado por el señor Procurador General, juzgo que debe hacerse lugar a la demanda, declarándose la inconstitucionalidad del art. 57 inc. 'e' de la ley 10.579 -modificada por la ley 12.770- y su inaplicabilidad a la situación de hecho de la actora, lo que importa la condena a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires a que se abstenga de impedir, en su ámbito, la inscripción en los listados oficiales de la docencia a la señora Susana Amanda Borzi, en razón de su edad."

¿Cómo votaron los jueces?

los votos que integran la mayoría adhieren a la propuesta de la ponente (doctora Kogan) en los términos antes expuestos. Sobre costas: mayoría impone costas por su orden, con votos disidentes parciales en cuanto al fundamento de imposición de costas (Pettigiani y Torres sostuvieron la imposición a la demandada por haber omitido adecuar la normativa pese a precedentes).

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.