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Tribunal Superior

VILLABRIGA PATRICIA ALEJANDRA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

La actora demandó por prestaciones dinerarias por incapacidad parcial y permanente derivada de accidente de trabajo. La Suprema Corte declaró procedente en parte el recurso extraordinario, revocó la aplicación retroactiva de la ley 26.773 (RIPTE) y ordenó nueva liquidación, rechazando los demás agravios por no reunir requisitos de admisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-121471
Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Ripte Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Retroactividad Liquidacion Costas Incapacidad 20% Provincia de buenos aires (suprema corte)

¿Quién es el actor?

Villabriga, Patricia Alejandra.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (y otros codemandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria por incapacidad parcial, permanente y definitiva en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (accidente denunciado el 18/11/2007; incapacidad fijada en 20% del índice total obrera).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó los agravios relativos a falta de vigencia del contrato de afiliación y a la no utilización del baremo/de costas por no reunir requisitos de doctrina legal para su revisión, pero hizo lugar al agravio sobre la inaplicabilidad retroactiva de la ley 26.773, revocando la sentencia impugnada en lo relativo a la aplicación del índice RIPTE y ordenando remitir autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Se impusieron las costas por su orden por progreso parcial del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, teniendo en consideración que, a la fecha de ocurrencia del accidente de la trabajadora, esto es, el 18 de noviembre de 2007, se encontraba vigente la ley 24.557, corresponde revocar el fallo de grado en cuanto dispuso la aplicación del índice RIPTE contemplado en la ley 26.773, cuya inaplicabilidad se declara."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído con relación a los agravios tratados en los puntos III.2. y III.3. en atención a que no reúnen los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.). En cambio, declararlo procedente respecto del planteo desarrollado en el punto III.4., atento a que ha sido admitido en otros casos sustancialmente análogos y revocar, en consecuencia, la sentencia impugnada en lo concerniente a la aplicación de la ley 26.773 (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

Si hubo votos en disidencia relevantes: no consta disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución se pronuncia por la mayoría (firma de los jueces consignada).

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