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Tribunal Superior

González, Marta Noemí contra Municipalidad de General Paz. Demanda contencioso administrativa.

La actora promovió demanda contencioso-administrativa para anular decretos municipales de cesantía y obtener su reincorporación. La Corte hizo lugar a la pretensión anulatoria, declaró nulos los decretos 237/98, 276/98 y 354/02 por falta de motivación y manifiesto error de hecho, y ordenó la restitución de la actora al cargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-64843
Demanda contencioso administrativa Cesantia Recurso de revision Firmeza del acto Manifiesto error de hecho Motivacion insuficiente Responsabilidad administrativa vs. penal Reincorporacion Ordenanza 267 art.118 Municipalidad de general paz

¿Quién es el actor?

Marta Noemí González.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General Paz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de los decretos municipales 237/98 (cesantía), 276/98 (ratificación) y 354/02 (rechazo de recurso de revisión); reincorporación al cargo; salarios caídos; indemnizaciones por daños materiales y morales; demás accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la pretensión anulatoria; se declaró la nulidad de los actos impugnados; se dejó sin efecto la sanción expulsiva; se ordenó a la Municipalidad dictar un nuevo acto ajustado a derecho y restituir a Marta Noemí González en su cargo. Se difirió el tratamiento de las pretensiones accesorias hasta que la comuna dicte el nuevo acto. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las afirmaciones transcriptas, consignadas en el acto en crisis, tal como indiqué precedentemente, no configuran una adecuada y suficiente fundamentación para la desestimación del recurso de revisión deducido por la señora González. No explican, en el caso concreto, cuáles son los motivos por los que no resulta procedente el aludido remedio. Ello basta para desestimar el planteo de inadmisibilidad de la acción formulado por la Municipalidad de General Paz."

"El decreto 237/98 decidió aplicar a la agente González la sanción de cesantía 'por ser responsable administrativamente de un hecho que perjudicó materialmente a la Administración pública municipal, art. 64 inc. 10 de la ley 11.757'. En sus dos únicos considerandos no explica la conducta reprochada. Tampoco analiza las faltas atribuidas a la luz de las pruebas recogidas durante la instrucción sumarial."

"En tal contexto la absolución penal firme por falta de acreditación de la autoría responsable cobra un peso insoslayable en favor de la accionante, dejando en evidencia un manifiesto error de hecho que resulta de las propias constancias del expediente administrativo (art. 118 inciso 'a' ordenanza general 267/80), toda vez que no es posible reprochársele que sea la responsable del perjuicio material sufrido por la Comuna."

"En definitiva, el acto sancionatorio es válido en tanto cumpla los extremos que sustentan suficientemente la legitimidad de la sanción. Concretamente, debe ponderar la materialidad de la conducta reprochada, las pruebas que la acreditan, su tipificación legal, además de considerar los antecedentes del agente, en tanto circunstancias atenuantes y agravantes. En la especie, de conformidad con las consideraciones desarrolladas precedentemente, en el acto en crisis no concurren tales extremos, por lo que juzgo que debe ser anulado."

(Voto del Dr. Torres y Acuerdo de la Suprema Corte: mayoría con los votos citados; en la parte dispositiva se declaró la nulidad de los decretos y ordenó la restitución).

Leyes que cita

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