Pérez, Gregorio contra Municipalidad de Pilar. Demanda contencioso administrativa.
El actor reclamó reincorporación y salarios por cese de su cargo como personal temporario en la Municipalidad de Pilar. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente: declaró ilegítimo el modo de cese y condenó a la municipalidad a pagar el 100% de los haberes dejados de percibir entre el 28-8-2001 y el 31-12-2001 más intereses a 6% anual, rechazando la indemnización por daño moral.
¿Quién es el actor?
Gregorio Pérez, por apoderado.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Pilar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reincorporación al puesto del que fue apartado; pago de haberes dejados de percibir con intereses; indemnización por daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se declaró que el cese no se ajustó a derecho por falta del acto administrativo previo y por desempeño sin designación válida desde el 1-7-2001 hasta el 27-8-2001; se condenó a la Municipalidad de Pilar a abonar una suma equivalente al 100% de los haberes dejados de percibir entre el 28-8-2001 y el 31-12-2001, tomando para su cálculo el sueldo neto actual correspondiente al cargo al momento del cese, con intereses al 6% anual desde la fecha del cese hasta la sentencia; se rechazó la pretensión de reincorporación y, por mayoría, se denegó la indemnización por daño moral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la documentación acompañada surge la primera designación que da cuenta de que el señor Gregorio Pérez ingresó a trabajar como personal temporario a partir del día 1-6-1996 y por dos años... Luego, bajo la misma modalidad, pero con un plazo semestral, el actor, entre otros, fue designado por los períodos 1-1-2000 al 30-6-2000; 1-7-2000 al 31-12-2000 y 1-1-2001 a 30-6-2001... De lo anterior se sigue que con la documentación acompañada ha quedado acreditado que el señor Pérez fue designado desde su ingreso como personal temporario y en los sucesivos nombramientos mantuvo siempre el mismo carácter, hasta el cese que le fue notificado con fecha 27-8-2001." (voto Kogan, apartados III-IV).
"Por lo tanto, existe un obrar ilegítimo de la demandada al concluir la relación laboral con el señor Pérez del modo en que lo hizo, que permite acoger parcialmente la demanda... Por un lado, no hay constancia de la existencia de un acto de designación del ex agente bajo el cual estuviera cumpliendo funciones al 27-8-2001... De modo que las tareas ejercidas a partir del 1-7-2001 hasta el 27-8-2001 carecen de sustento legal." (voto Kogan, apartados VII.1 y VII.2).
"El art. 102 de la ley 11.757 -entonces vigente- exigía respecto del personal de planta temporaria que '...cualquiera fuere el motivo de la baja, ésta deberá decidirse por acto expreso, fundado y emanado de la autoridad de aplicación que corresponda según fuere la jurisdicción'." (voto Kogan, VII.2).
Bloque dispositivo final (mayoría): "se hace lugar parcialmente a la demanda y, por mayoría, se condena a la Municipalidad de Pilar a abonar al señor Gregorio Pérez una suma equivalente al 100% de los haberes dejados de percibir entre el 28-8-2001 y el 31-12-2001, tomando para su cálculo el sueldo neto actual correspondiente al cargo que ocupaba el agente al momento del cese. A la suma liquidada deberá agregarse la correspondiente a los intereses, que serán calculados a la tasa del 6% anual, desde la fecha del cese y hasta la de esta sentencia... La suma resultante ... deberá ser abonada dentro de los sesenta días."
Disenso relevante: hubo votos concurrentes respecto del monto del daño material y de la procedencia del daño moral; en particular, los jueces Pettigiani y Torres propusieron calcular la indemnización a valor actual y el doctor Pettigiani sostuvo la procedencia de una indemnización por daño moral fijada en $20.000, postura que quedó en minoría respecto de la negativa mayoritaria a ese rubro.
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Leyes que cita
- Ley 11.757 de Buenos Aires(derogada por ley 14656) estatuto para el personal de las municipalidades
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