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Tribunal Superior

Fernández, Claudio Alejandro contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad). Demanda contencioso administrativa.

Reclamo contencioso administrativo por nulidad de cesantía y reintegro al empleo. La Corte hace lugar a la demanda, ordena la reincorporación en 60 días y condena a la Provincia a pagar el 35% de los salarios dejados de percibir y $150.000 por daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-62523
Cesantia Reintegro Seguridad Indemnizacion material 35% Dano moral $150.000 Salarios dejados de percibir Junta medica superior Cumplimiento de sentencia Constitucion provincial Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Claudio Alejandro Fernández.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución que dispuso su cesantía, reintegro al cargo y reparación por daños y perjuicios (material y moral).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Intima a la autoridad administrativa a reincorporar al actor en un plazo de 60 días, con tareas acordes a su capacidad; condena a la Provincia a pagar, por daño material, una suma equivalente al 35% de los salarios dejados de percibir (tomando el sueldo neto actual del cargo) y por daño moral la suma de $150.000. Costas por su orden. No se reconocen intereses (por mayoría no reclamados en la demanda).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por las razones expuestas en el acuerdo que antecede, corresponde hacer lugar a la demanda, intimar a la autoridad administrativa a que en el plazo de 60 días reincorpore al señor Claudio Alejandro Fernández en un cargo de la misma jerarquía del que ocupaba al momento del cese, asignándole tareas acordes a su capacidad laboral en la medida en que la conserve por encima del límite legal (conf. art. 30, ley 13.236). Y ello sin perjuicio de la facultad de la demandada de evaluar si el actor reúne las condiciones necesarias para obtener alguno de los beneficios previsionales previstos en el régimen respectivo y, de corresponder, coordine con las autoridades competentes el inmediato inicio de los trámites para el reconocimiento de la prestación pertinente (arts. 30, ley 13.236 y 58 inc. 1, apdos. "a" y "b", ley 13.982)."

"Asimismo, por mayoría, se condena a la accionada a abonar al actor, en concepto de indemnización por daño material, una suma equivalente al 35% de los salarios dejados de percibir por el agente, computados desde el momento del cese hasta la fecha de su reincorporación. A los efectos del cálculo de la indemnización que se reconoce, ha de tomarse el sueldo neto actual correspondiente al cargo que ocupaba el actor al momento de la cesantía."

"Por último, por mayoría, se condena a la demandada a abonar al actor la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) en concepto de daño moral."

¿Cómo votaron los jueces?

La solución arriba consignada surgió por mayoría. La Jueza Kogan votó por el cumplimiento parcial de la sentencia previa y por la reincorporación en 60 días; votó además por el pago íntegro de salarios caídos y por la negativa respecto del reconocimiento de intereses (por falta de petición). Los jueces Genoud, Soria, Pettigiani, Torres y Mancini adhirieron en lo esencial a los fundamentos sobre cumplimiento, indemnización material y daño moral; hubo diversidad de criterios sobre el alcance de salarios y la tasa/intereses en la fase de votación, pero el acuerdo final por mayoría fijó la pauta del 35% y $150.000 por daño moral. El bloque dispositivo final es el que manda.

Leyes que cita

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