Picasso, Raúl Fernando c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad art. 32 inc. 1, dec. ley 9020/78
El escribano Raúl F. Picasso inició acción de inconstitucionalidad contra el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 por inhabilidad por edad y solicitó medida cautelar preventiva. La Corte hizo lugar a la cautelar: ordenó a la Provincia abstenerse de aplicar el art. 32 inc. 1 respecto del escribano Picasso hasta pronunciamiento definitivo, imponiéndole caución juratoria.
¿Quién es el actor?
El escribano Raúl Fernando Picasso, titular del Registro de Escrituras Públicas N°2 del partido de Coronel Brandsen.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 (t.o. decreto 8527/86), que establece la inhabilidad para ejercer la función notarial a los 75 años; y, en sede cautelar, la suspensión de los efectos de dicho inciso en relación con el actor, por su inminente cumplimiento de 75 años el 25/9/2021.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la medida cautelar peticionada. Ordenó a la Provincia que se abstenga, a título cautelar, de aplicar el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 respecto de Raúl F. Picasso hasta tanto recaiga pronunciamiento definitivo en autos. Dispuso que el accionante preste caución juratoria por presentación electrónica y libró oficio al Juzgado Notarial y por su intermedio al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien la verosimilitud del derecho debe ser examinada con mayor rigor cuando lo que se procura a través de una medida cautelar es la suspensión de los efectos de una ley, decreto, ordenanza o reglamento, en atención a la presunción de constitucionalidad y legalidad que traen consigo tales actos, este principio reconoce excepción, conforme consolidada doctrina de este Tribunal, cuando ya ha sido declarada la invalidez constitucional de la disposición puesta en crisis, dado que tal circunstancia habilita a suponer una razonable probabilidad de éxito al resolverse la cuestión de fondo (cfr. causas I. 1.531, "Alet Laboratorios", resol. de 6-X-1992; ...)."
"Para el caso, cabe tener presente que ya han pasado casi dos décadas desde que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre la invalidez constitucional de la norma aquí impugnada al dictar sentencia en la causa I. 1.658, 'Franco', sent. de 12-XI-2002 -revocando el decisorio de este Tribunal de fecha 16-II-2000-, postura que ha sido adoptada por esta Corte al pronunciarse en la causa B. 65.124, 'Glaria', sent. de 16-VI-2004."
"En cuanto al peligro en la demora, cabe tenerlo por configurado. En efecto, la demanda ha sido interpuesta con carácter preventivo dado que el 25 de septiembre de 2021 el escribano Picasso cumplirá 75 años de edad. En estas condiciones, es inminente la afectación de los derechos por los cuales se agravia y, dadas las características del proceso abierto a ese fin, es previsible que la norma impugnada se aplique al actor antes de la conclusión del mismo."
Bloque dispositivo final (transcripción):
"Ordenar a la demandada, a título cautelar, que se abstenga de aplicar en relación al escribano Raúl Fernando Picasso, titular del Registro de Escrituras Públicas N°2 del partido de Coronel Brandsen, lo dispuesto por el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 hasta tanto recaiga pronunciamiento definitivo en autos (arts. 230, 232 y concs., CPCC). Ello, bajo responsabilidad del accionante, quien deberá prestar caución juratoria por medio de una presentación electrónica (arts. 199, 232 y concs., CPCC). Líbrese oficio por Secretaría comunicando esta decisión al Juzgado Notarial y, por su intermedio, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires."
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