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Tribunal Superior

Blans, Susana Beatriz c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad art. 57 inc. e, ley 10.579

La actora promovió acción originaria de inconstitucionalidad contra el art. 57 inc. e del Estatuto del Docente por impedir su inscripción en listados oficiales por tener más de 50 años. La Corte ordenó, a título cautelar, que la Provincia se abstenga de aplicar dicha norma respecto de Susana Beatriz Blans hasta pronunciamiento definitivo, con caución juratoria previa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-77127
Accion originaria Medida cautelar Inconstitucionalidad Estatuto del docente Art. 57 inc. e ley 10.579 Edad Inscripcion en listados Verosimilitud Peligro en la demora Caucion juratoria.

¿Quién es el actor?

Susana Beatriz Blans.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la constitucionalidad del art. 57 inc. "e" de la ley 10.579 (texto según ley 12.770) —norma del Estatuto del Docente— por su aplicación que le niega la inscripción en el listado oficial de la Secretaría de Inspección de Asuntos Docentes de Moreno y distritos adyacentes por tener más de cincuenta años; se solicita la nulidad del acto aplicativo y, mientras dure el proceso, la adopción de una medida cautelar que impida privarla de inclusión en los listados oficiales de ingreso a la docencia 2021 y siguientes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la petición cautelar: la Suprema Corte ordenó a la demandada, a título cautelar, que se abstenga de aplicar el art. 57 inc. "e" de la ley 10.579 respecto de la docente Susana Beatriz Blans hasta tanto recaiga pronunciamiento definitivo en autos, debiendo la interesada prestar previamente caución juratoria por medios electrónicos para responder por eventuales daños y perjuicios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. La actora promueve la presente acción originaria de inconstitucionalidad en relación al art. 57 inc. 'e' de la ley 10.579 -texto según ley 12.770-, correspondiente al Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires, por cuya observancia se le estaría negando la inscripción en el listado oficial en la Secretaría de Inspección de Asuntos Docentes de Moreno y distritos adyacentes, al tener más de cincuenta años de edad y no encuadrar en ninguna de las situaciones de excepción contempladas por dicha norma.

II. Este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que el examen de los requisitos a los que se halla sujeta la procedencia de las medidas cautelares es particularmente estricto en el ámbito de la acción originaria, atento la presunción de constitucionalidad de la que gozan las leyes (...). Con todo, en el entendimiento de que la tutela preventiva no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido sino sólo acerca de su verosimilitud (art. 230 inc. 1, CPCC; doctr. causa I. 71.446, cit., e.o), pues la finalidad del instituto cautelar no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético (...), se han acogido solicitudes suspensivas en casos en que el cumplimiento de la norma impugnada pueda generar un perjuicio grave para el derecho o interés invocado (... ) y, por cierto, cuando de la apreciación de las circunstancias se advierte que el planteo formulado por quien objeta la constitucionalidad de la norma posee una seria y consistente apariencia de buen derecho (...).

III.1. En ese orden de ideas, cabe recordar que la inconstitucionalidad del art. 57 inc. 'e' de la ley 10.579 -norma que resulta objeto de impugnación en autos- fue declarada por esta Corte con fecha 11 de abril de 2007, al dictar sentencia definitiva en los autos B. 65.728, 'Zunino' y, más cerca en el tiempo, en las causas I. 70.991, 'Sánchez' de 16 de marzo de 2016, I. 73.984, 'Pérez' e I. 74.545, 'Fillia', ambas de 16 de diciembre de 2020. Estas circunstancias otorgan, por si solas, suficiente verosimilitud al derecho pretendido por la actora.

III.2. En cuanto al peligro en la demora, cabe tenerlo por configurado. En efecto, la demanda ha sido interpuesta a fin de evitar la aplicación del precepto cuestionado y, así, permitirle a la docente inscribirse con el puntaje correspondiente para los períodos lectivos 2021 y siguientes. De este modo, es probable que de no accederse a lo requerido, ella se vea imposibilitada de ejercer su profesión, siendo inminente la afectación de los derechos por los cuales se agravia (conf. causa I. 70.991, cit.)."

Resolución dispositiva (texto final):

"RESUELVE:

I. Ordenar a la demandada, a título cautelar, que se abstenga de aplicar en relación a la docente Susana Beatriz Blans, lo dispuesto en el art. 57 inc. 'e' de la ley 10.579 -texto según ley 12.770-, hasta tanto recaiga pronunciamiento definitivo en autos (arts. 230, 232 y concs., CPCC).

II. A los fines de hacer efectiva la medida, la interesada deberá previamente prestar caución juratoria -por medio de una presentación electrónica- de responder por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse en caso de haber solicitado la medida sin derecho (arts. 199 y concs., CPCC)."

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