JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Asociación para la Protección del Medioambiente y Educación Ecológica 18 de Octubre c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad ley 14.888

La actora promovió acción originaria de inconstitucionalidad contra la ley 14.888 por el supuesto vicio en la identificación y categorización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos y la delegación de facultades. La Corte, por mayoría, rechazó la medida cautelar solicitada y citó a INURBAN para que intervenga, fundando su decisión en la existencia de medidas y trámites pendientes ante la justicia federal y la necesidad de cautela por la presunción de constitucionalidad de las leyes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-74643
Accion originaria de inconstitucionalidad Medida cautelar Bosques nativos / otbn Ley 14.888 Principio precautorio Fumus boni iuris Periculum in mora Estudio de impacto ambiental Inurban (inversiones urbanas nuevo milenio) Presuncion de constitucionalidad Observaciones procesales relevantes: La corte destaco la mayor exigencia probatoria para cautelares en accion originaria por la presuncion de constitucionalidad de las leyes Y fundamento la denegatoria en la existencia de medidas y tramitaciones federales vigentes (medida de no innovar y exigencia de estudio de impacto ambiental) que mitigaban el peligro en la demora. la corte dejo abierta la posibilidad de reexaminar la medida en caso de cambio de circunstancias.

Quién demanda (Actor)

Asociación para la Protección del Medioambiente y Educación Ecológica 18 de Octubre.

A quién se demanda (Demandado)

Provincia de Buenos Aires.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Acción originaria de inconstitucionalidad contra artículos 8, 43 incs. 2, 9 y 11; 44; 46 y Anexo 1 de la ley 14.888 (OTBN), con solicitud de medida cautelar para suspender la vigencia y efectos de esos preceptos y de cualquier reglamentación o actuación ulterior; en subsidio, declaración de inconstitucionalidad respecto de la categorización del bosque ribereño Quilmes-Avellaneda.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Por mayoría, la Suprema Corte rechazó la medida cautelar solicitada (denegación de la suspensión de los artículos y del Anexo 1 de la ley 14.888, con el alcance señalado en V.4). Además, citó a Inversiones Urbanas Nuevo Milenio (INURBAN) para que intervenga en el proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto transcripto de párrafos relevantes (citas textuales del fallo, lenguaje original):

1) Del dispositivo final: "I. Rechazar, con el alcance que resulta del apartado V.4. de la presente, la medida cautelar solicitada por la Asociación para la Protección del Medioambiente y Educación Ecológica 18 de octubre a fs. 44 vta./46 vta. (arts. 195, 230, 232 y concs., CPCC). II. Citar a Inversiones Urbanas Nuevo Milenio (INURBAN) en los términos del artículo 90 inciso 1° del CPCC para que tome en el proceso la intervención que estime le corresponda, con el apercibimiento de extender a su respecto los efectos de la cosa juzgada."

2) Fundamento sobre la ausencia de fumus y acceso a información: "Inicialmente, este cuestionamiento no está dirigido al contenido normativo de la primera parte del art. 8 de la ley 14.888 —que establece '[l]a categorización representada en la cartografía que forma parte de la presente ley y que consta como Anexo 1, presenta una escala mínima de 1: 250.000.'— sino a la modalidad empleada para la publicación de la norma; circunstancia que de por sí conspira contra la configuración de la apariencia de buen derecho que se invoca. Pero, además, aun cuando el mapa del Anexo 1 haya sido publicado en blanco y negro con las limitaciones físicas propias del medio de difusión oficial, no puede soslayarse que la página web de la autoridad de aplicación de la ley (OPDS) permite consultar las zonas protegidas con identificación precisa de sus categorías, diferenciadas a color."

3) Fundamento decisorio clave sobre el peligro en la demora y existencia de medidas federales: "De modo tal, el argumento de la reclamante carece de virtualidad actual; no sólo por cuanto las condiciones sobre las cuales eventualmente habría de llevarse a cabo el proyecto inmobiliario se hallan bajo la órbita del magistrado mencionado, circunstancia que dificulta tener por configurado el riesgo invocado en el escrito inicial, sino porque -según lo allí decidido- la eventual aprobación del emprendimiento cuestionado está subordinada al estudio de impacto ambiental. Por tales razones, teniendo en consideración que en las actuaciones radicadas ante la justicia federal se mantiene vigente la medida cautelar primigeniamente dispuesta y la decisión en punto a su levantamiento fue supeditada a la producción de un informe de impacto ambiental por parte del OPDS que al momento no ha sido presentado –mucho menos sustanciado y analizado— ... corresponde denegar lo solicitado por la parte actora en el punto V de su demanda (arts. 195, 230, 232 y concs., CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto principal (Soria, Genoud y Torres y Kogan) expone el análisis inicial y la denegatoria; los jueces De Lázarri, Negri y Pettigiani realizaron un voto separado que admitía la cautelar por mayoría parcial —no obstante, conforme a la regla de mayoría el bloque dispositivo final rechaza la medida cautelar. (Se consignan las firmas y la decisión por mayoría en el bloque dispositivo).

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.